REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Comienza este Proceso Judicial por formal demanda que por INTIMACION incoara por ante este Tribunal por el ciudadano AGUSTIN ROBERT MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.467.715, domiciliado en la Urbanización Gran Mariscal de Ayacucho, Edificio 510, Apartamento 31, Cumaná, Estado Sucre, asistido por el Abogado en MANUEL JOSÉ QUIJADA MAYZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.490, contra la ciudadana SONIA CÓRDOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.277.531, domiciliada en la Calle Herrera N° 8, Sector Mercado Viejo, Cumaná Estado Sucre, encontrándose la misma en estado de practicar la Intimación de la demandada. -----------------------------------------------------------
Revisadas minuciosamente las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que no se ha logrado practicar la intimación de la demandada y la última actuación del Tribunal, consistente en la admisión de la demanda, data del día veintiséis (26) de febrero de dos mil cuatro (2.004).------------------------------------------------------------------------------ De lo antes expuesto se evidencia que ha operado la Perención de la Instancia por cuanto ha transcurrido más de un (1) año sin haberse realizado ningún acto en el proceso, ni a instancia de parte ni del Tribunal.---------------------------------------------------------------------------------------
Referente a la situación planteada, el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”
En virtud de lo expuesto, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo estatuido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.---------------------------------------------------------
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia.-------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diez (10) días del mes de Agosto de dos mil cinco (2.005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABOG. NANCY BLANCO MATAMOROS.
LA SECRETARIA,
MARIA RODRÍGUEZ.
Nota: En esta misma fecha, previos los requisitos de Ley, siendo las 12:40 p.m, se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
MARIA RODRÍGUEZ.
NBM/MR/gc.-
EXP N° 04-4447.-
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