REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
La presente causa se inició en fecha 22 de Junio de 2005, por demanda intentada por la ciudadana Dra. TAMARA CUEVAS HERNANDEZ, actuando en su condición de Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la cual solicitó el CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de la Niña , hija de los ciudadanos MARIA JOSEFINA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.125.335, domiciliada en el Barrio 5 de Julio, casa s/n, detrás del hospital, Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre, y LUIS ALFREDO RAVEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.359.000, domiciliado en el Barrio 5 de Julio, Calle Principal, casa N° 63, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre.
Admitida la demanda en fecha Veintinueve (29) de Junio de Dos Mil Cinco (2005), se ordeno citar al demandado. En la oportunidad legal se realizó el acto conciliatorio, en el cual llegaron al siguiente acuerdo: El ciudadano LUIS ALFREDO RAVEL, expone: “Ofrezco para cancelar la deuda, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) mensuales, o sea TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) quincenales, aparte de esto seguiré cumpliendo con la obligación alimentaria de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) mensuales, es decir VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) quincenales, lo que da un monto total quincenal de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) incluyendo la amortización de la deuda y la obligación alimentaria. Seguidamente interviene la ciudadana MARIA JOSEFINA CASTILLO, estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de mi hija y espero que cumpla, solicito al Tribunal ordene aperturar una Cuenta de Ahorros en el Banco Caribe a nombre de mi hija para que el padre le deposite la obligación alimentaria. Se leyó y conformes firman, menos el ciudadano Luis Alfredo Ravel por no saber hacerlo y en su lugar coloca sus huellas digito pulgares. La cantidad ofrecida como monto de la Obligación Alimentaria CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,00) mensuales corresponde al 9,8 % del monto establecido como salario mínimo nacional (Bs.405.000,00).- El monto de la Obligación Alimentaria fijada aumentara automáticamente al incrementarse el salario mínimo nacional. Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en interés de la niña, imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda oficiar al Banco del Caribe, con el fin de ordenar aperturar una Cuenta de Ahorro a nombre de la Niña, en la cual el progenitor depositará el monto fijado como obligación alimentaría, y la misma será movilizada por la madre de dicha Niña.- Librese Oficio. Cierrese la presente Causa y Archivese el expediente.
Publíquese, Regístrese déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a los Tres (03) días del mes de Agosto de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Provisorio.
Rusela Russián de Navarro.
La Secretaria Suplente.
María Laura Márquez.
Exp. N° 458-05
RRdN/cjsb.
|