REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIAS







JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – MARIGÜITAR.


Mariguitar, 12 de agosto de 2005.
195° y 146°


Visto el presente expediente bajo el N° 018-2005, donde existe un convenimiento celebrado entre las partes, ciudadanos: JOSE LUIS CARRILLO AGREDA y ZULYS MARIA ROJAS ARIAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad N° 10.945.579 y 12.165.915 respectivamente, por Fijación de Obligación Alimentaria a favor del menor: (SE OMITE EL NOMBRE DEL MENOR DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 49 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). Establecida una conversación cordial acordaron fijar una Obligación Alimentaria por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales que equivalen al diecinueve coma ocho por ciento (19,8%) del sueldo mínimo mensual vigente, le abrirá una cuenta de ahorro para depositarle las mensualidades y seguirá aportando todo lo relacionado con uniformes, útiles escolares, medicinas y ropa. Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en interés del niño anteriormente identificado, imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 263 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminada la presente causa y archivese el expediente.- El Juez Suplente (fdo) Abg. Ignacio Rivero Carrasquero…………………………………………………………………………………. El Secretario (fdo) Abg. Francisco José Tovar
Exp N°: 018-2005.-
IRC/fj/lmdem.-