PODER JUDICIAL
T.P de Ejec.Sec.Adolesc.del Edo Sucre- Ext.Carúpano
Carúpano, 8 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RY11-D-2002-000016
AUDIENCIA DE REVISIÓN DE MEDIDA
En el día de hoy 08 de Agosto del Año 2005, siendo las 9:00 AM., se constituyo en la sala de audiencia Nª 4, el Tribunal de Ejecución, presidido por el Juez ABG. Sergio Sánchez y el Secretario ABG. Ygnacio López, con la finalidad de realizar el acto de audiencia especial de Revisión de Medida, en el asunto Nº RY11-D-02-000016, seguidamente se verifico la presencia de las partes, encontrándose presente en el acto La Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. Moraima Goyo, La defensa pública Abg. Lisbeth Marcano, el sancionado OMISSIS, el Equipo Técnico Lic. Haidee Carolina Hernández y Lic. Griselda Lunar y la Representante Legal del sancionado Baudila de Herrera. Acto seguido el Juez cede la palabra al Equipo Técnico Lic. Haide Carolina Hernández, En el caso de OMISSIS Comienza la medida en el mes de enero, desde ese momento ha cumplido responsablemente a todas las sesiones, su rendimiento ha sido regular a mi juicio en cuanto a los logros obtenido, ya que a Robert le a costado incorporarse al trabajo y no ha logrado la incorporación al estudio ha estado bastante desmotivado y en el área personal considero que faltan algunos aspectos que revisar, por lo que recomiendo que continué con el proceso psicológico por el tiempo que le falta, el mes pasado la mamá de Robert asistió a las entrevistas y se observa bastante asistencia de parte de su mamá. OMISSIS tiene que cambiar la gente con el cual el comparte, el debe buscar otro tipo de personas, otro tipo de actividades, para que el pueda mejorar, el debe poner mucho de su parte, uno le da las orientaciones, pero el debe poner también de su parte, es todo. Acto seguido el Juez le cede la palabra ala Lic. Griselda Lunar, quien expone: En lo que respecta la parte social el ha sido consecuente con las citas, el acudido a las citas, en lo que respecta a la familia el manifiestas que ha tenido siempre el apoyo de la madre, en lo que respecta a la educación el manifiesta cierta apatía, en el área laboral una vez fui al mercado y pude observarlo laborando con su hermana en el mercado, el también lo ha manifestado, el también se siente apático a la parte productiva, se nota que la mamá del joven le da sobreprotección a su hijo. Acto seguido el Juez de conformidad con el articulo 542 de la LOPNA, cede la palabra al sancionado OMISSIS, seguidamente expone: Yo no he cumplido los estudios ya que tengo un compromiso, tengo un compromiso con una chica, que esta embarazada y tengo que buscar dinero para poder mantenerla, presento un problema de enfermedad, solicito ver si hay la posibilidad de cuando me venga a ver en la entrevista me pueda presentar igualmente, es todo. Acto seguido el Juez cede la palabra a la defensa quien expone: En virtud de lo manifestado por el equipo técnico solicito al tribunal se le ratifique la libertad asistida y la imposición de reglar de conducta a mi representado ya que el mismo no ha logrado alcanzar los objetivos previsto de dicha medida y por ultimo solicito copias simples, es todo. Acto seguido el Juez cede la palabra ala fiscal, quien expone: Oída como ha sido la exposición del equipo técnico, así como la declaración de sancionado y la solicitud hecha por la ciudadana Lisbeth Marcano, me adhiero a la solicitud realizada por la misma, ya que se ha observado que el sancionado no ha alcanzado los objetivos establecidos y solicito se me expida copias simples, es todo. En este estado toma la palabra el Juez y expone: Celebrada como ha sido la presente audiencia oída la opinión del equipo técnico adscrito a esta sección de adolescente, oído lo expresado por el sancionado, así como la solicitud que hiciera la defensa pública y a la cual se a ha adherido la representante del ministerio público, de lo expuesto por el equipo técnico y de lo debatido en esta sala se observa que ciertamente el sancionado omissis, no ha alcanzado las metas fijadas por el equipo técnico durante el periodo de seguimiento que suman la cantidad de siete 7 meses y veinticuatros ( 24) días , en base a ello y dado que la opinión manifestada por la Psicólogo y la Trabajadora Social, son las herramientas vinculantes para la decisión de este Juzgado, y no habiendo sido alcanzado por este, lo procedente es ratificar la medida de libertad asistida e imposición de reglas de conducta que actualmente cumple el prenombrado sancionado, por lo que en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la LOPNA, este tribunal de Ejecución administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda mantener al sancionado Robert de Jesús Herrera Rivera, ampliamente identificado, en el cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida e imposición de reglas de conducta por el lapso de un año ( 1 ), Un ( 1) Mes y Seis ( 6 ) días, reiterándole al sancionado la obligación de inscribirse en instituto de educación formal y presentar la debida constancia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez de Ejecución
La Fiscal Sexta
Abg. Sergio Sánchez Díaz
Abg. Moraima Goyo
El Equipo Tecnico
Lic. Haide Carolina Hernández
La Defensa
Abg. Lisbeth Marcano
El Sancionado La Representante Legal del sancionado
Los Alguaciles El Secretario
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