PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado de Ejecución Sección de Adolescentes
Carúpano, 10 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RY11-D-2003-000017
ASUNTO: RY11-D-2003-000017
Sentencia Interlocutoria de Cesación de Medida
Revisado como ha sido el presente asunto, llevado en este Tribunal por Declinatoria de Competencia del Juzgado Quinto de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y constatado el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, con los informe Psicosociales, presentados por el equipo técnico, adscrito a esta sección de Adolescentes, por parte del sancionado OMISSIS, y dado que el prenombrado sancionado alcanzó los objetivos y logros fijados durante el seguimiento Psicosocial y por cuanto no existe ninguna otra obligación por parte del sancionado OMISSIS, lo procedente es cesar la dicha medida., En razón de lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Acuerda Decretar la Cesación de la medida de Libertad Asistida, impuesta al sancionado OMISSIS, mediante Audiencia de Revisión de Medida, por vencimiento del lapso para su cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el literal “h” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se da por terminado el presente proceso, y su remisión por legajo al archivo central, para su guarda y custodia, y posterior envío al archivo judicial, Notifíquese a las partes.
El Juez de Ejecución
Abg. Sergio Sánchez Díaz
El Secretario
Abg.
|