PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado de Ejecución Sección de Adolescentes
Carúpano, 10 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RV11-S-2003-000023
ASUNTO: RV11-S-2003-000023


Sentencia Interlocutoria de Cesación de Medida

Revisado como ha sido el presente asunto y constatado el cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida, con los informe Psicosociales, presentados por el equipo técnico, adscrito a esta sección de Adolescentes, y la de Imposición de Reglas de Conducta, en el Sistema Computarizado Juris 2000, por parte del sancionado OMISSIS, y dado que el prenombrado sancionado alcanzó los objetivos fijados en dicho auto de Ejecución dictado en fecha 11-08-2003, así como en el Auto de Nuevo computo dictado en fecha14-02-2005, en virtud de la captura del prenombrado sancionado y por cuanto no existe ninguna otra obligación por parte del sancionado OMISSIS, lo procedente es cesar las medidas., En razón de lo antes expuesto, este tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Acuerda Decretar la Cesación de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, impuestas al sancionado OMISSIS, el día 03-03-2004, por vencimiento del lapso para su cumplimiento de conformidad con lo establecido en el literal “h” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se da por terminado el presente proceso, y su remisión por legajo al archivo central, para su guarda y custodia, y posterior envío al archivo judicial, Notifíquese a las partes.
El Juez de Ejecución

Abg. Sergio Sánchez Díaz




El Secretario

Abg. Douglas Rivero