PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado de Ejecución Sección de Adolescentes
Carúpano, 10 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RV11-S-2001-000011
ASUNTO: RP11-D-2004-000011

Sentencia Interlocutoria de Cesación de Medida

Revisado como ha sido el presente asunto y constatado el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta en el Sistema Computarizado Juris 2000, por parte del sancionado OMISSIS, y dado que el prenombrado sancionado alcanzó los objetivos fijados en dicho auto de Ejecución dictado en fecha 20-05-2004 y en virtud de que no existe ninguna otra obligación por parte del sancionado OMISSIS, lo procedente es cesar la medida., En razón de lo antes expuesto este tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Acuerda Decretar la Cesación de la medida de Imposición de reglas de Conducta, impuesta al sancionado OMISSIS, por vencimiento del lapso para su cumplimiento de conformidad con lo establecido en el literal “h” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se da por terminado el presente proceso, y su remisión por legajo al archivo central, para su guarda y custodia, y posterior envío al archivo judicial, Notifíquese a las partes.
El Juez de Ejecución

Abg. Sergio Sánchez Díaz




El Secretario

Abg. Douglas Rivero