REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control
Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 09 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RV11-D-2002-000009
ASUNTO: RV11-D-2002-000009


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo recibida por éste Tribunal en ésta misma fecha, presentada por la Abg. Mercedes Molina Sánchez en su carácter de Defensora Pública Penal del Adolescente a favor de Omissis conforme al Artículo 561 literal “D”, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, agréguese al asunto que le corresponde, en consecuencia éste tribunal para decidir observa:
Primero: Al adolescente Omissis se le inició investigación por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito, hecho presuntamente cometido en fecha 06/04/2000.
Segundo: En fecha 08/02/2002 se recibió acusación contra el adolescente antes identificado, interrumpiéndose así la prescripción.
Tercero: Desde el 08/02/2002 fecha en que se presentó la acusación fiscal hasta la presente fecha, han transcurrido tres (03) años y seis (06) meses sin que hasta la fecha se haya localizado adolescente imputado, cumpliéndose el lapso previsto en el artículo 615 de la Ley Especial para la prescripción de la acción.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor de: Omissis, antes identificado de conformidad con los Artículos 615 Ejusdem, y 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el ordinal 3 del artículo 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase
La Juez de Control

El Secretario

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Douglas Rivero