REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control
Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 09 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2005-000200
ASUNTO: RP11-D-2005-000200
SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
Vista la solicitud de Sobreseimiento Provisional recibida por éste Tribunal en ésta misma fecha, presentada por le Abg. José Antonio Fraga. en su carácter de la Fiscal Sexto € del Ministerio Público a favor de omissis conforme al Artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a quien se le inició en fecha 02/07/03 investigación por la presunta comisión del delito de Lesiones personales, en perjuicio de omissis proceso en el cual según el criterio de la representación fiscal, han transcurrido no se ha podido incorporar nuevos elementos para solicitar el enjuiciamiento del imputado.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, ésta juzgadora encuentra procedente y ajustada a derecho y así se decide por cuanto: de las actuaciones policiales insertas al presente asunto se evidencia la presunta comisión del delito de lesiones personales, sin embargo no existe ningún indicio que haga identificar al adolescente imputado en los hechos, lo que hace imposible el enjuiciamiento.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa a favor del adolescente: de Alvaro José Reyes Rodríguez, antes identificado de conformidad con el Artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase
La Juez de Control
El Secretario
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Douglas Rivero