REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Segundo de Control
Sección Adolescente

Carúpano, 06 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2005-000198
ASUNTO: RP11-D-2005-000198

Auto declarando con lugar la Aprehensión en
Flagrancia y medida cautelar de presentación

Realizada la audiencia para oír al adolescente: omissis, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales el Abg. José Antonio Fraga, Fiscal Sexto (E.) del Ministerio Público, solicitó que éste Tribunal califique la aprehensión en flagrancia, ordene el procedimiento ordinario y decrete Medida preventiva de privación de libertad de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del Adolescente, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Hurto Agravado, y la defensora la Abg. Mercedes Molina, quien solicitó la aplicación de la medida cautelar prevista en el literal C del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del Adolescente.
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia la presunta comisión de un hecho punible como lo es Hurto Agravado, cuya acción no está prescrita ya que fue presuntamente cometido el día 05/08/05. En perjuicio de: Ángel José Caraballo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N! 16.843.845 residenciado en: sector El lirio, final 4ta Calle, Casa N° 165 Carúpano- Estado Sucre.
CALIFICACIÓN DE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Ésta juzgadora encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el adolescente fue avistado cuando hurtaba la bicicleta objeto del delito, entregándola posteriormente a los funcionarios policiales, siendo procedente la aplicación del procedimiento ordinario ya que se requiere la realización de diligencias complementarias por parte de la representación fiscal.
PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Existen elementos de convicción que demuestran la presunta participación del adolescente en el hecho imputado. Como lo es: Acta de denuncia de Procedimiento de fecha 05/08/05 suscrita por la victima en la que expone la manera en que el imputado hurtó una bicicleta de su propiedad, Acta de entrevista de fecha 05/08/05 suscrita por Wilmer José Barceló Velásquez en la que expone haber observado cuando la victima salió persiguiendo al imputado pero no lo pudo alcanzar, procediendo a comunicarse con una unidad policial que pasaba por el lugar. Acta de investigación suscrita por el funcionario: Franklin Rojas en la cual manifiesta la manera en que el imputado fue aprehendido negociando la bicicleta hurtada a cambio de que lo dejaran tranquilo.. Reconocimiento legal N° 238 de fecha 06/08/05 suscrita por los funcionarios Antonio Mundarain y Ignacio Indriago realizada a una bicicleta color roja cromada, sin marca ni serial visibles.
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
a) Con Lugar la solicitud de Calificación de la Aprehensión en flagrancia del adolescente: Jhonatan del Jesús Sandoval Sandoval, ordenándose seguir el procedimiento ordinario por faltar otras actuaciones que realizar.
b) Sin lugar la privación preventiva de libertad solicitada por la vindicta pública, puesto que el presente delito no puede ser sancionado con privación de libertad, ya que los delitos que admiten dicha sanción se encuentran tipificado en el artículo 628 de la ley especial, en consecuencia se declara Con lugar la solicitud de medida Cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia el adolescente: omissis, antes identificado, por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial, diariamente por el lapso de Seis (06) meses. Líbrese boleta de libertad y remítase mediante oficio al Comando de Policía de ésa ciudad.
Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02:

Abg. Marisandra Cañizares G. LA SECRETARIA

Abg. Wendy Valerio