REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control
Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 04 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2005-000194
ASUNTO: RP11-D-2005-000194


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo recibida por éste Tribunal en fecha 03/08/2005, presentada por ante por la Abg. Moraima Goyo. en su carácter de la Fiscal Sexta del Ministerio Público a favor de Personas desconocidas, conforme al Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a quienes se les inició en fecha 03/09/03, investigación por la presunta comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Empresa Regional, proceso en el cual, según el criterio del fiscal no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no existiendo base suficiente para solicitar el enjuiciamiento.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, ésta juzgadora encuentra procedente y ajustada a derecho y así se decide por cuanto: no consta en las actuaciones ningún elemento que ayude a identificar a los perpetradores, y el mismo es imposible de obtener pues ha transcurrido Un año y Diez meses desde la presunta comisión del delito.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor de Personas desconocidas de conformidad con el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, Regístrese, Notifíquese a las partes.
La Juez de Control

El Secretario

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Douglas Rivero