REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control
Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 02 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2005-000186
ASUNTO: RP11-D-2005-000186
SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo recibida por éste Tribunal en fecha 01/08/2005, presentada por la Abg. Moraima Goyo Martínez. en su carácter de la Fiscal Sexta del Ministerio Público a favor de Omissis conforme al Artículo 561 literal “e”, a quien se le inició en fecha 21/10/02, investigación por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves, en perjuicio de Luissany Alfonso Dona Rodríguez, venezolano, de 15 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.373.487 domiciliado en: calle Guiria, Casa N° 37, Carúpano Estado Sucre. Proceso en el cual según el criterio del fiscal han transcurrido Dos (02) años sin poderse incorporar nuevos elementos para solicitar el enjuiciamiento del imputado.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento provisional, ésta juzgadora encuentra procedente y ajustada a derecho y así se decide por cuanto: de las actuaciones policiales insertas al presente asunto se evidencia la presunta comisión del delito de lesiones personales, pues el reconocimiento médico legal suscrito por el Dr. Pedro Luis León estableció la presencia de lesiones graves con un tiempo de curación de 30 días, sin embargo faltan no existe ningún indicio que haga identificar al adolescente imputado en los hechos, pues no se ha realizado reconocimiento en rueda de individuos, ni entrevistas a testigos que corroboren la participación del adolescente en los hechos.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa a favor de: Henry Alexander González Varela, antes identificados de conformidad con los Artículos 561 literal “e”de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el ordinal 4 del artículo 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase
La Juez de Control
El Secretario
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Douglas Rivero
ASUNTO: RP11-D-2005-000186
SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo recibida por éste Tribunal en fecha 01/08/2005, presentada por la Abg. Moraima Goyo Martínez. en su carácter de la Fiscal Sexta del Ministerio Público a favor de Henry Alexander González Varela venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.842.937, domiciliado Calle Pichincha, N° 12. Carúpano Estado Sucre, conforme al Artículo 561 literal “e”, a quien se le inició en fecha 21/10/02, investigación por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves, en perjuicio de Luissany Alfonso Dona Rodríguez, venezolano, de 15 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.373.487 domiciliado en: calle Guiria, Casa N° 37, Carúpano Estado Sucre. Proceso en el cual según el criterio del fiscal han transcurrido Dos (02) años sin poderse incorporar nuevos elementos para solicitar el enjuiciamiento del imputado.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento provisional, ésta juzgadora encuentra procedente y ajustada a derecho y así se decide por cuanto: de las actuaciones policiales insertas al presente asunto se evidencia la presunta comisión del delito de lesiones personales, pues el reconocimiento médico legal suscrito por el Dr. Pedro Luis León estableció la presencia de lesiones graves con un tiempo de curación de 30 días, sin embargo faltan no existe ningún indicio que haga identificar al adolescente imputado en los hechos, pues no se ha realizado reconocimiento en rueda de individuos, ni entrevistas a testigos que corroboren la participación del adolescente en los hechos.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa a favor de: , antes identificados de conformidad con los Artículos 561 literal “e”de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el ordinal 4 del artículo 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase
La Juez de Control
El Secretario
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Douglas Rivero