REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control
Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 02 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2005-000181
ASUNTO: RP11-D-2005-000181

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo recibida por éste Tribunal en fecha 01/08/2005, presentada por la Abg. Moraima Goyo Martínez. en su carácter de la Fiscal Sexta del Ministerio Público a favor de Omissis, conforme al Artículo 561 literal “D”, a quien se le inició en fecha 17/04/02, investigación por la presunta comisión de uno del delito de Robo Agravado, en perjuicio de Ángel Alberto Adrian Mugno, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.357.235, domiciliado en: Vista Hermosa, calle la paraulata, Casa N° 54, Barcelona, Estado Anzoategui. Proceso en el cual según el criterio de fiscal no existen suficientes elementos de convicción que demuestren la participación de los imputados en los hechos descritos.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento definitivo, ésta juzgadora encuentra procedente y ajustada a derecho y así se decide por cuanto: según se evidencia que no existen suficientes elementos de convicción que demuestren la participación de los imputados, ya que la descripción de los autores realizada por la victima es muy escueta, y no se realizó reconocimiento en rueda de individuos para verificar la identidad de los imputados en auto..
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor de: Darwin Omissis antes identificados de conformidad con los Artículos 615 Ejusdem de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el ordinal 1 del artículo 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase
La Juez de Control

El Secretario

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Douglas Rivero