REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control Sec .Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 1 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2005-000189
ASUNTO: RP11-D-2005-000189
AUTO ACORDANDO CON LUGAR
SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR
Realizada la audiencia para oír al adolescente: Omissis, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Abg. Deyanira Hernández, Fiscal Sexta (Aux.) del Ministerio Público, solicitó que éste Tribunal decrete Medida Cautelar de conformidad con el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del Adolescente, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y la defensora la Abg. Mercedes Molina, quien solicitó la precalificación de posesión de estupefacientes de conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y se adhirió a la medida cautelar y al examen toxicológico solicitado por la vindicta pública.
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia la presunta comisión de un hecho punible como lo es la posesión de estupefacientes de conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pues la presunta droga arrojó un peso bruto de 01 gramo con 200 miligramos, cantidad que entra en el límite prescrito en el artículo 36 de la Lossep, para la tipificación del delito de posesión.. Delito cuya acción no está prescrita ya que fue presuntamente cometido el día 31/07/05. En perjuicio de: la colectividad.
PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Existen elementos de convicción que demuestran la presunta participación del adolescente en el hecho imputado. Como lo es: Acta policial de fecha 31/07/05 suscrita por el funcionario: Vidal Nazario Millán en la cual manifiesta la manera en que el imputado fue avistado en actitud sospechosa, procediéndose al cacheo personal en el cual le fue descubierto un envase en sus partes intimas que contenía 23 envoltorios de material sintético de varios colores, contentivos de presunta cocaína. Acta de inspección técnica N° 1283 de fecha 31/07/05 suscrita por los funcionarios Fermin Millán y Luis Salazar realizada al lugar de los hechos. Y Acta de entrevista de fecha 31/07/05 realizada al funcionario Vidal Nazario Millán en donde ratifica el procedimiento realizado.
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
a) Con lugar la solicitud de precalificación del presunto delito como Posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas presentada por la defensa.
b) Con lugar la solicitud de medida Cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia el adolescente: antes identificado, deberá presentarse por ante el Juzgado del Municipio Arismendi del Estado Sucre cada 15 días por el lapso de 05 meses. Líbrese oficio al Juzgado del Municipio Arismendi.
c) Con lugar la solicitud de examen toxicológico presentada por la fiscalía, en consecuencia líbrese oficio al C.I.C.P.C. a los fines de que realice dicho examen.
d) Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02:
Abg. Marisandra Cañizares G. LA SECRETARIA
Abg. Roraima Ortiz