Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Control – Sección Adolescentes
Carúpano, 12 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RV11-D-2001-000006
ASUNTO: RV11-D-2001-000006
El día 09 de agosto de 2005, se recibió en este Tribunal, Comprobante de Recepción de un documento, emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, con un escrito anexo, presentado por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el Sistema de Responsabilidad del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Abg. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, mediante el cual solicitó el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de los adolescentes: OMISSIS, quienes presuntamente se encuentran incursos en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para la época en que se cometió el delito, en perjuicio del adolescente: MAIKEL JOSÉ BERTY GAMBOA. La presente solicitud se fundamenta en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud que los adolescentes antes identificados, cumplió con lo pactado en el Acuerdo Conciliatorio. Estando dentro del lapso para decidir, conforme a lo establecido en el artículo 177, parte in fine, del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal analiza previamente el hecho objeto de la investigación.
DESCRIPCIÓN DEL HECHO
OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
De la denuncia interpuesta por la ciudadana: Miriam del Carmen Gamboa, titular de la Cédula de Identidad N° 6.909.195, en fecha 19-02-2001, por ante la Región Policial N° 03, de la Policía del Estado Sucre, se desprende que su hijo de nombre MAIKEL JOSÉ BERTY GAMBOA, fue lesionado con una navaja por los adolescentes OMISSIS, con un pico de botella. En el Acta de Investigación de la misma fecha, antes señalada, suscrita por el funcionario Luis Clemente González adscrito al Destacamento Policial N° 3.1 de la Policía del Estado Sucre, consta que encontrándose en labores de patrullaje por el perímetro de la ciudad, en compañía del funcionario José Pastrana, observaron a dos adolescentes, cuando transitaban por la Calle Principal de San Martín, a quienes se les incautó un pico de botella de refresco de Coca Cola y por estar presuntamente vinculados con unas lesiones, fueron conducidos hasta el comando policial, donde quedaron identificados como: OMISSIS, y del Informe Médico Legal, suscrito por el Médico Forense Principal, Dr. Diógenes Rodríguez, se puede constatar que la Víctima: MAIKEL JOSÉ BERTY GAMBOA, “Presentó: herida cortante en región del tórax posterior y medio suturada con seis puntos, con excoriación a su alrededor. Tiempo de curación: Ocho (8) días, Salvo Complicación. Lesión: Leve”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En tal sentido, sobre la base de las anteriores consideraciones, se puede confirmar la existencia del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 41 del Código Penal Vigente, así como también que los adolescentes: OMISSIS, concurrieron en su perpetración, pero en virtud que cumplieron con lo pautado en el preacuerdo conciliatorio y transcurrido el plazo durante el cual se Suspendió el Proceso a Prueba, el cual fue de tres (2) meses, en la Audiencia de Conciliación, celebrada en fecha 17-02-2003, debe prosperar la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, planteada, por la representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se decide.
DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República, por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, del Asunto Penal, seguido, a los adolescentes: OMISSIS, de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio del adolescente: MAIKEL JOSÉ BERTY GAMBOA, en virtud del cumplimiento de las obligaciones pactadas en el plazo de tres (3) meses, fijado en la Audiencia de Conciliación, durante el cual se Suspendió el Proceso a Prueba. Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal y Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese Boletas de Notificación.
La Jueza Primera de Control
ABG. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
La Secretaria,
ABG. YENNY MATA HIDALGO
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