Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Control –Sección Adolescentes

Carúpano, 11 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2005-000193
ASUNTO: RP11-D-2005-000193


El día 04 de agosto de 2005, se recibió en este Tribunal, Comprobante de Recepción de un Asunto Nuevo emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, con un escrito anexo, presentado por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el Sistema de Responsabilidad del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Abg. ANGELA COROMOTO GIL VIVAS, mediante el cual solicitó el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del adolescente: OMISSIS, quien presuntamente se encuentra incurso en el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal Vigente, en perjuicio del adolescente: VÍCTOR HUGO MARTÍNEZ RAUSSEO. La presente solicitud se fundamenta en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Especial, argumentando la representación Fiscal, que desde el día que se consumó el hecho, en agosto de 2001, hasta la presente fecha, 03-05-05, han transcurrido más de tres años y por ser este delito no privativo de libertad tal como lo establece el artículo 628, Parágrafo Segundo, literal a) ejusdem, se evidencia que ha operado la prescripción de la acción, de conformidad con el artículo 615 ibidem. Estando dentro del lapso para decidir, conforme a lo establecido en el artículo 177, parte in fine, del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal analiza previamente el hecho, objeto de la investigación.
DESCRIPCIÓN DEL HECHO
OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
De la entrevista rendida por la presunta víctima, el adolescente: VÍCTOR HUGO MARTÍNEZ RAUSSEO, en fecha 25-10-2001 por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Carúpano, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Carúpano, Estado Sucre, se desprende, que en el mes de agosto de 2001, que no recuerda el día, él se encontraba jugando con Miguel Granados y otros niñitos y luego los niñitos se fueron y él se quedó con miguel en la sala de su casa y allí éste le bajó el pantalón corto y el interior y trató de penetrarlo por detrás, pero no lo logró. Del Informe suscrito por el Médico Forense Principal Dr. Diógenes Rodríguez, se puede constatar que la víctima, adolescente: VÍCTOR HUGO MARTÍNEZ RAUSSEO, al examen ano rectal, no reveló lesiones ni fisuras “I.D. Negativo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Al analizar las actuaciones que conforman el presente Asunto, se puede confirmar la sospecha fundada de la existencia de uno de los delitos contra las Buenas costumbres y Buen orden de las Familias y una vez analizado el hecho denunciado, y el Informe Médico Legal, se puede concluir que el mismo se adecua al tipo penal denominado: ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376, del Código Penal Vigente, en perjuicio del adolescente: VÍCTOR HUGO MARTÍNEZ RAUSSEO, venezolano, de 12 años de edad, soltero, estudiante, residenciado en la Urbanización Guayacán de las Flores, Sector 02, Vereda 05, Casa N° 23, Carúpano, Estado Sucre, así como también que el adolescente: MIGUEL JOSÉ RODRÍGUEZ GRANADO, concurrió en su perpetración, pero por tratarse de un delito que no amerita privación de libertad, por no encontrarse dentro de la enumeración que contempla el artículo 628, Parágrafo Segundo, literal a) de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, el tiempo requerido para que opere la prescripción es de tres (3) años, tal y como se desprende del artículo 615 ejusdem; lapso éste que ha transcurrido, desde la fecha en que se perpetró el hecho, (en agosto de 2001) hasta la presente fecha (11-08-2005), sin que se haya efectuado ningún acto que interrumpa la prescripción. En tal sentido, se considera que se ha extinguido la acción penal, debido a que operó la prescripción, en atención a lo establecido en el precitado artículo 615 de la Ley Especial, en concordancia con los artículos 109 y 110 del Código Penal Vigente; en consecuencia debe prosperar la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, planteada, por la representante del Ministerio Público, de conformidad con las previsiones del artículo 318, numeral 3, (primer supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 48 numeral 8, ejusdem y así se declara.
DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, del Asunto Penal, seguido al adolescente: OMISSIS, por Extinción de la Acción Penal, por PRESCRIPCIÓN, con fundamento en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318, numeral 3 (primer supuesto) y el artículo 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376, del Código Penal Vigente, en perjuicio del adolescente: VÍCTOR HUGO MARTÍNEZ RAUSSEO, venezolano, de 12 años de edad, soltero, estudiante, residenciado en la Urbanización Guayacán de las Flores, Sector 02, Vereda 05, Casa N° 23, Carúpano, Estado Sucre. Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal y Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese Boletas de Notificación.
La Juez Primero de Control,


ABG. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA


La secretaria,



ABG. JENNY MATA HIDALGO