REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 2 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000317
ASUNTO: RP11-P-2004-000317



AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA


Visto el presente asunto, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 08 de Marzo del año 2.005 por el Tribunal Quinto de Control de éste Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó a los ciudadanos JUAN CARLOS OBANDO HERNANDEZ Y EMNMANUEL EDUARDO VILLALBA , quienes son Venezolanos mayores de edad, y titulares de la Cédula de Identidad N ° 14.290.986 18.214.939, respectivamente, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. En consecuencia Ejecútese y archívese la mencionada sentencia. Hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico procesal Penal.
Los penados JUAN CARLOS OBANDO Y ENMANUEL VILLALBA, antes identificados, solo estuvieron detenidos Dos (2) Días es decir que le falta por cumplir UN (1) AÑO ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS de la pena impuesta por lo que se le insta que puede hacer uso de alguno de los beneficios correspondiente siempre y cuando llene los requisitos de Ley. En tal sentido se acuerda notificar a las partes y al penado a los fines de que comparezca ante este Tribunal el día 26 de Septiembre del año en curso a las 2:30 de la tarde con el objeto de imponerlo del auto de ejecución de la pena dictada por éste Tribunal en consecuencia se acuerda notificar a las partes, asimismo se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad a los fines de que se le practique los respectivos examen Psico-Social.
La Juez Segundo de Ejecución.
Abog. Yolanda Josefina Figueroa Lozada .

El Secretario
Abg. Jesús E García