REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 2 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2000-000007
ASUNTO: RL11-P-2000-000007



Después de haberse realizado el auto de Redención de la Pena por el Estudio y Trabajo correspondiente al penado LUIS OBDULIO MONTECINO GARCIA, plenamente identificado en actas procesales, quien a los efectos fue sometido a la Junta de Redención por el Trabajo y/o Estudio, a los fines de ser beneficiado en redimirle la pena.
Ciertamente el penado fue sometido y considerado por la Junta de Redención haciendo las referidas observaciones a los fines de establecer los lineamiento relativo al beneficio de Redención de la pena por el Estudio y Trabajo, observando éste Tribunal al momento de realizar la redención Judicial así como el computo que el penado esta detenido desde el día 29-12-1997, y hasta la fecha de la redención es decir 29-07-2.005, el penado en cuestión no había sido considerado para ser sometido en redención, pues bien, en otro orden de ideas cabe destacar que éste Tribunal considera que se esta tomando en consideración para redimir la pena desde el día el día 20-02- 1.998 hasta el día 19-06-2.005, entendiéndose esto como un exabrupto de trabajo para el penado lo cual es totalmente irregular es decir que efectivamente el penado para éste Tribunal no ha laborado éste tiempo, pues por lo que debe ser rectificado el auto el respectivo pronunciamiento ya que efectivamente observó éste Tribunal la irregularidad al momento de computo la pena por lo tanto se acuerda desglosar el respectivo pronunciamiento y ser remitido a la Dirección del Internado para que la junta efectivamente corrija lo concerniente a tiempo de real de trabajo que ha realizado el penado en ese centro, en consecuencia líbrese copia de este auto y desglose el pronunciamiento dejando copia en el mismo y remitir lo original al Internado Judicial junto con oficio, haciéndose la salvedad que una vez corregido el mismo este Tribunal procederá dictar un nuevo auto en donde redimirá la pena junto con el nuevo computo.- Notifíquese a las partes.
La Juez Segundo de Ejecución.
Abog. Yolanda Josefina Figueroa Lozada

El Secretario
Abg. Jesús E García