REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 10 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2000-000027
ASUNTO: RL11-P-2000-000027


AUTO DE NEGANDO EL REGIMEN ABIERTO


Visto la solicitud presentada por la abogada Sandra Kassis H, en su carácter de defensora del penado Francisco José Rojas plenamente identificado en actas procesales, mediante el cual solicita de éste Tribunal Segundo de Ejecución se le otorgue a su defendido el Régimen Abierto de conformidad con lo previsto en el Artículo en el Artículo 479 en su encabezamiento y el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario. Finalmente solicita la defensa lo siguiente: “Se le otorgue la Alternativa de Cumplimiento de Pena, como lo es el Régimen Abierto, en amparo de los Artículos 272 Constitucional , 501 Procesal Penal y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Ahora bien, procede éste Tribunal Segundo de Ejecución hacer la revisión minuciosa del presente asunto penal, lo cual conlleva a este Despacho en virtud de la solicitud hecha por la defensa solicitud ésta que versa sobre la Formula de Cumplimiento de Pena, Régimen Abierto, lo cual esta claramente establecido sus exigencias en los Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal en donde expresan los requisitos los cuales deben ser concurrente, si bien es cierto la defensa hace el pedimento sin revisar las actas procesales que conforma el presente asunto penal, toda vez que solicita la formula de cumplimiento de pena como lo es el Régimen Abierto, simplemente por cumplir con un pedimento sin tomar las precauciones o consideraciones que en el asunto no reposan los requisitos que establece la Norma, o es que la defensa obvio la norma en comento,o es que la defensa quiere sorprender de buena fe al Órgano Jurisdiccional queda entredicho esta posición, puesto que la solicitud en forma enfática determina que la defensa esta solicitando un beneficio sin los elementos esenciales como lo son el Examen Psico-Social, la carta de buena Conducta los antecedentes penales, no entiende este Tribunal cual es el objetivo del a defensa, puesto que tales requisitos fueron solicitados previamente por éste Despacho todo con la finalidad de de proveerse el mismo para la conceder el beneficio respectivo evitando así este Tribunal de pedimento innecesarios , dado el cúmulo de trabajo que cursa en el mismo.
Por todos los razonamientos anteriormente expuesto éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Niega la Solicitud de Régimen Abierto solicitado por la Defensa por cuanto no llena los requisitos de Ley tal como lo establece el Artículo 501 del Código Orgánico procesal penal. Notifíquese a las partes.
La Juez Segundo de Ejecución.
Abog. Yolanda Josefina Figueroa Lozada.

El Secretario
Abg. Jesús E García