REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

T.Penal de Ejecución del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 1 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000162
ASUNTO: RP11-P-2004-000162


AUTO DE REDENCION DE LA PENA POR ESTUDIO Y TRABAJO


Por recibido el presente pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Estudio del Internado Judicial de ésta Ciudad, solicitando se le reconozca al penado TALYS JOSE ESTREDO RODRIGUEZ, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° 13.931.243,el tiempo de trabajo realizado a objeto de redimirle la pena a que ha sido condenado razón de un día de reclusión por dos (2) días de trabajo, según lo previsto en el Artículo 3ro de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y estudio.

El penado TALYS J ESTRDO RODRIGUEZ, fue sentenciado por el Tribunal Tercero de control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir una pena de Dos (2) Años de Prisión, por la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR. Durante el tiempo de reclusión ha trabajado desde el día 09-04-2.004 hasta el día 19-06-2.005 en el área del Taller de Manualidades del Internado Judicial de ésta Ciudad lo que totaliza por trabajo Dos (2) Meses y diez (10) Días, cumpliendo un horario de trabajo de ocho (8) Horas diarias, debiéndose descontarle al referido penado, por redención de trabajo y/o estudio el tiempo de Un (01) Mes y Cinco (05) Días, de la pena que le falta por cumplir y así se decide.

Ahora bien, de todo lo antes narrado éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre. Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA DESCONTARLE al penado TALYS JOSE ESTREDO RODRIGUEZ, en tiempo de Un (01) Mes y Un (01) día que sumado al tiempo de la pena cumplido hasta la presente fecha hace un total de UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, le falta por cumplir OCHO (8) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención de la pena por el Estudio y Trabajo, notifíquese a las partes.
La Juez Segundo de Ejecución.
Abog. Yolanda Josefina Figueroa Lozada.

El Secretario
Abg Jesús García