REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 03 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2003-0000152
ASUNTO: RP11-P-2003-0000152
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, en la Causa Signada con el N° RP11-P-2003-000152 EJECUTESE de conformidad con lo Establecido en los artículos 479, ordinal 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal; y por cuanto de dicha Sentencia se evidencia que el Penado Gabriel José Vallejo Aguilera, Titular de la Cedula de Identidad N° 13.275.296, fue condenado a cumplir la pena de Doce (12) Años de Presidio, Por el delito de Homicidio Calificado en Grado de Cooperador, previsto y sancionado en el artículo 407 Código Penal Venezolano, mas las accesorias legales establecidas en el articulo 13, constando en autos que está detenido desde el 30-10-2003 hasta el día de hoy 03-08-2005 ,tiene detenido Un(1) año, Nueve (09) meses y Tres (03) días faltándole por cumplir Diez (10) Años, Dos (02) Meses y Veintiún (21) Días, que Vencerán el día 30-10-2015. Las Formulas alternativas de Cumplimiento de Pena, las cumple: una ¼ parte el día 30-10-2006, 1/3 las cumple el día 30-10-2007, Las Dos Terceras (2/3) Partes Las cumple el 30-10-2011, las Tres cuartas 3/4 partes las cumple el día 30-10-2012. Las penas accesorias una Quinta (1/5) parte las cumple el 30-10-2018 las Penas establecidas en el articulo 16 del Código Penal como accesorias a la Prisión son: 1°.-La Inhabilitación Política por un Tiempo igual al de la Pena Principal. 2°.- La. Cumplirá la condena en libertad. Notifíquese a las Partes y a el Penado Junto con Boleta Informativa.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Juan Figueroa Rada
La Secretaria
Abg. Wendy Valerio