REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 26 de agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2003-000044
ASUNTO: RL11-P-2003-000044

AUTO DE CONFINAMIENTO

Visto los oficio N° 1760 y 1761 de fecha 25/08/2005, emanado del Internado Judicial de esta ciudad, mediante el cual remite a éste Tribunal, planilla de solicitud de Confinamiento, correspondiente a los penados Carlos Eduardo Lezama López, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No Porta, nacido en fecha 17-10-1983, hijo de Ángela López y Eduardo Lezama y domiciliado en la calle Cotocon, casa S/N, Sector Pueblo Viejo de Yoco, Municipio Valdez, Estado Sucre y Marcelo José Lezama, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-No Porta, nacido en fecha 02-11-82, hijo de Arelis Lezama y José Pérez y domiciliado en el Yoco, Barrio Pueblo Viejo, Municipio Valdez, Estado Sucre Mediante la cual solicita se les convierta el resto de la pena que le falta por cumplir en CONFINAMIENTO, y en donde se indica como sitio para cumplir el mismo, la siguiente dirección: Urbanización Virgen del Valle, Calle N° 05, Casa N° 29, Carúpano Estado Sucre (en la casa de la Sra. Yhajaira Mejias, Telefono: 0294-414-74-16) Este Tribunal para decidir observa lo siguiente: Los penados Carlos Eduardo Lezama López y Marcelo José Lezama identificados anteriormente, fueron condenados a cumplir la pena de Cuatro (04) Años de Presidio más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de “Robo Simple” Previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal; consta en auto que los referidos penados están detenido desde el día 17-11-2002, hasta la presente fecha, ha cumplido Tres (03) Años, Cinco (05) Meses y Dieciséis (16), de la pena impuesta, tiempo éste que excede de las 3/4 partes de la misma, y de la cual le falta por cumplir Seis (06) Meses y Catorce (14) días, que vencerá el día 10-03-2006, Igualmente consta en auto que el penado ha observado BUENA CONDUCTA, durante el tiempo de reclusión se ha podido ver el sentido de responsabilidad, circunstancias estas que sumadas constituyen los requisitos exigidos por el artículo 52 del Código Penal Vigente.
En consecuencia por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo previsto en los artículos 20 y 52 del Código Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Conmutar la Pena, que le falta por cumplir a los penados Carlos Eduardo Lezama López, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No Porta, nacido en fecha 17-10-1983, hijo de Ángela López y Eduardo Lezama y domiciliado en la calle Cotocon, casa S/N, Sector Pueblo Viejo de Yoco, Municipio Valdez, Estado Sucre y Marcelo José Lezama, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-No Porta, nacido en fecha 02-11-82, hijo de Arelis Lezama y José Pérez y domiciliado en el Yoco, Barrio Pueblo Viejo, Municipio Valdez, Estado Sucre, es decir, Seis (06) Meses y Catorce (14) días, en la siguiente dirección: Urbanización Virgen del Valle, Calle N° 05, Casa N° 29, Carúpano Estado Sucre (en la casa de la Sra. Yhajaira Mejias, Telefono: 0294-414-74-16). Tiempo éste durante el cual deberá presentarse Cada Quince (15) Dias por un lapso de Seis (06) Meses y Catorce (14) días por ante la Prefectura de la Parroquia Bolívar, Carúpano, Estado Sucre, Líbrese Oficio al Director del Internado Judicial de Carúpano, Junto con Boleta de Traslado para el día Lunes 29 del Corriente Mes y Año a la 02:30pm al Fiscal Penitenciario del Estado Sucre, al Prefecto de de la Parroquia Bolívar, Carúpano, Estado y Notifíquese a la Defensa.
El Juez Primero de Ejecución,
Abg. JUANJOSE FIGUEROA RADA

La Secretaria,
Abg. WENDY VALERIO