REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 25 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2003-000079
ASUNTO: RP11-P-2003-000079

AUTO DE CONFINAMIENTO

Visto el oficio N° 1751 de fecha 24/08/2005, emanado del Internado Judicial de esta ciudad, mediante el cual remite a éste Tribunal, planilla de solicitud de Confinamiento, correspondiente al penado Francisco Javier Navarro Guerra, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-14.611.200, nacido en fecha 28-04-77 y domiciliado en la calle principal de Yoco, casa N° 111, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, en la siguiente dirección: Calle la Providencia, casa S/N, frente al Hospital Vargas, San José de Cotiza, Caracas Dtto. Capital, (casa de Alex Hernández, Tío) Teléfono: 0212-8609818. Este Tribunal para decidir observa lo siguiente: El penado Francisco Javier Navarro Guerra identificado anteriormente, fue condenado a cumplir la pena de Ocho (08) Años, Diez (10) Meses, Trece (13) Díaz y Ocho (08) Horas de Presidio más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de “Robo Genérico y Agavillamiento” Previstos y sancionados en los artículos 457 y 287 del Código Penal; consta en auto que el referido penado está detenido desde el día 24/08/2003, hasta la presente fecha, ha cumplido Dos (02) Años, Diez (10) Meses, Veinticuatro (24) Días y Doce (12) horas, de la pena impuesta, tiempo éste que es la 3/4 partes de la misma, y de la cual le falta por cumplir Once (11) Meses, Dieciocho (18) días y Doce (12) horas, que vencerá el día 13/08/2006 a las 12:00 m, Igualmente consta en auto que el penado ha observado BUENA CONDUCTA, durante el tiempo de reclusión se ha podido ver el sentido de responsabilidad, circunstancias estas que sumadas constituyen los requisitos exigidos por el artículo 52 del Código Penal Vigente.
En consecuencia por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo previsto en los artículos 20 y 52 del Código Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Conmutar la Pena, que le falta por cumplir al penado Francisco Javier Navarro Guerra, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-14.611.200, nacido en fecha 28-04-77 y domiciliado en la calle principal de Yoco, casa N° 111, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, es decir, Once (11) Meses, Dieciocho (18) días y Doce (12) horas, en la siguiente dirección: Calle la Providencia, casa S/N, frente al Hospital Vargas, San José de Cotiza, Caracas Dtto. Capital, (casa de Alex Hernández, Tío) Teléfono: 0212-8609818. Tiempo éste durante el cual deberá presentarse Cada Quince (15) Días por un lapso de Once (11) Meses, Dieciocho (18) días y Doce (12) horas, por ante la Prefectura de Caracas, Distrito Capital, Líbrese Oficio al Director del Internado Judicial de Carúpano, Junto con Boleta de Traslado para el día 26-08-05 a la 10:00am al Fiscal Penitenciario del Estado Sucre, al Prefecto de Caracas, Distrito Capital, respectivamente y Notifíquese a la Defensa.
El Juez Primero de Ejecución,
Abg. JUANJOSE FIGUEROA RADA
La Secretaria,
Abg. WENDY VALERIO