REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 02 de Agosto del 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000264
ASUNTO: RP11-P-2004-000264

AUTO DE EXTINCION DE LA ACCION PENAL.

Visto el oficio N° 1507, presentado por el Director del Internado Judicial de Carúpano, ciudadano Denys Méndez, mediante el cual remite a este Despacho copia del acta de Certificado de Defunción correspondiente al ciudadano quien en vida respondía al nombre de Johan del Jesús Acosta Villarroel, titular de la Cédula de Identidad N° 15.114.587, y quien remite a éste Tribunal Primero de Ejecución previa la consignación del recaudo (CERTIFICADO DE DEFUNSION), así señalando que en fecha Diecinueve (19) de Julio del año 2.005, falleció dicho ciudadano y la causa de la muerte fue a consecuencia de Anemia Aguda, Hemorragia interna, producida por herida de arma Blanca en tal sentido este Tribunal para decidir pasa hacer las siguientes consideraciones:
Primero: Consta en acta la certificado de Defunción que Johan del Jesús Acosta Villarroel, falleció el día 19 de Julio del año 2.005 a consecuencia de Anemia Aguda, Hemorragia interna causada por una herida de arma Blanca según certificado expedido por el Médico Forense de esta Ciudad.
Segundo: La norma Sustantiva Penal, en su Artículo 103 prevee que la muerte del procesado extingue la acción penal, pués bien transcrita la norma en cuestión y tomando en consideración el certificado de Defunción emitido por el en Médico Forense signada con el N° 0865124 donde certifica la causa de la muerte de Johan del Jesús Acosta Villarroel.
Ahora bien, considera este Tribunal Primero de Ejecución la procedencia de la extinción de la Acción Penal, en cumplimiento al Artículo 103 del Código Penal sustentada la misma en los anteriores señalamientos razones esta suficiente para declarar extinguida la acción Penal, seguida contra el hoy occiso Johan del Jesús Acosta Villarroel.
Por todos los razonamientos anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, en el asunto seguido al hoy occiso Johan del Jesús Acosta; de conformidad con lo previsto en el Artículo 103 del Código Penal Venezolano, notifíquese a las partes.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Juan José Figueroa Rada


La Secretaria
Abg. Wendy Valerio