REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 02 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000234
ASUNTO: RP11-P-2004-000234
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, de la Causa Signada con el N°-RP11-P-2004-000234 EJECUTESE de conformidad con lo Establecido en los artículos 479, ordinal 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal; y por cuanto de dicha Sentencia se evidencia que el Penado: Ronny José Salazar Velásquez Titular de la Cedula de Identidad N°-15.787.367. fue condenado a cumplir la pena de Un (01) Meses de Prisión mas las accesorias Legales establecidas en el artículos 16 del Código Penal, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Alexis José Liporachi Larez, constando en autos que no estuvo detenido Ahora bien en virtud de que la pena Impuesta, al referido Penado, no excede, de Tres (3), Años, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Acuerda Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario-Carúpano, a los Fines que le sea Practicado, Informe, Psico-Social, al Penado, Ronny José Salazar Velásquez Titular de la Cedula de Identidad N°-15.787.367. Quien Opta, al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de Conformidad con el Articulo, 494,del Código Orgánico Procesal Penal; Igualmente se Acuerda Oficiar a la División de Antecedente Penales-Caracas, a Objeto de que Remita a la Mayor Brevedad Posible a este Tribunal, la Certificación de Antecedente Penales, correspondiente al Penado, en Cuestión. Notifíquese a las Partes, y .-Háganse las participaciones de Ley.-
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Juan José Figueroa Rada
La Secretaria
Abg. Wendy Valerio.