REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre
Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Ejecución
Carúpano, 02 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-1994-000006
ASUNTO: RL11-P-1994-000006

DEL: Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medida de Seguridad del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Extensión Carúpano.


PARA: Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Cumana.-

AUTO DE EXHORTO

Por medio del Presente Mandamiento de Exhorto, queda Usted Facultado, suficientemente a conocer y continuar el seguimiento del Procedimiento de Ejecución de la Pena impuesta al Ciudadano. Marcos José Boltini Rosales quien es Venezolano Mayor de Edad Titular de la Cedula de Identidad N°-11.421.283. quien fue Sentenciado a cumplir la pena de Veintidós (22) Años y Seis (06) meses de Presidio, mas las accesoria de Ley de Conformidad con el Articulo 13 del Código Penal por la Comisión del Delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el articulo 408 del código Penal, Como consecuencia del Presente Exhorto, queda usted Facultado para hacer valer, resguardar, los Derechos Fundamentales del Penado, consagrado en la Constitución Nacional, conocer, decidir, Acordar o negar cualquier solicitud hecha por el Penado concediendo o no los Pedimentos solicitados, incluyendo las solicitudes de cualquier beneficio Previsto en las leyes Adjetivas y Sustantivas Penales y /o Penitenciarias; ejercer las Funciones, Atribuciones conferidas en el Articulo 479,Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal con la debida información, a este Tribunal de Ejecución, hacer Cumplir, los derechos de Protección, seguridad Física, Educación, Deporte, Sanidad, Trabajo y atención al Penado y Familiares, y todas las demás que competan a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.-

El Presente Mandamiento de Exhorto se expide de conformidad con el Articulo 479,Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en Concordancia con el Articulo 481, Ejusden, y con Fundamento al Principio de Cooperación que debe existir entre las Unidades de Jueces de Ejecución de la República Bolivariana de Venezuela, Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24- 05 del 2001 y en atención a que el Penado, Marcos José Boltini Rosales ya ante Identificado, se encuentra recluido en el Internado Judicial de Cumana en el Estado Sucre a la Orden de este Tribunal Primero de Ejecución, y como quiera que dicho Mandamiento, Obedece por Solicitud realizada por la Abg. Siolis Crespo, en su carácter de Defensora Publico Penal del referido penado. La Misma debe ser Acordada, a los Fines de que cumpla el resto de la Pena que le Falta por Cumplir, y se Acuerda remitir, Copias Certificadas de la Sentencia, del Auto de Ejecución de la Misma y del Nuevo Computo. Por, ultimo se le Participa al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumana el deber que tiene dicho Tribunal de Ejecución de Informar a el Tribunal de Origen, de las Decisiones que se originen, en Cumplimiento del Presente Mandamiento de Exhorto- Hágase, las Participaciones Respectiva.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Juan José Figueroa Rada

La Secretaria
Abg. Wendy Valerio