REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 12 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2003-001684
ASUNTO: RP11-S-2003-001684
AUTO DE CONFINAMIENTO
Visto el oficio N° 1664 de fecha 09/08/2005, emanado del Internado Judicial de esta ciudad, mediante el cual remite a éste Tribunal, planilla de solicitud de Confinamiento, correspondiente al penado Joskery José Villarroel, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-14.421.143. de 26 años de edad, nacido en fecha 24-06-1979, hijo de Pedro Luis Villarroel y Lerida de Villarroel y domiciliado en la calle principal de San Martín N° 121 Carúpano Estado Sucre, en la siguiente direccion: Avenida Miranda Casa N° 16, Frente a Radio Nueva Esparta, Porlamar Estado Nueva esparta, en la casa de Daysi Villarroell (Hermana) Este Tribunal para decidir observa lo siguiente: El penado Joskery José Villarroel identificado anteriormente, fue condenado a cumplir la pena de Tres 03) Años y Ocho (08) Meses de Presidio más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de “Robo Simple y Porte Ilícito de Arma de Fuego” Previsto y sancionado en el artículo 457 y 278 del Código Penal; consta en auto que los referidos penados están detenido desde el día 22/09/2003, hasta la presente fecha, ha cumplido Dos (02) Años Ocho (08) Meses, Veinticinco (25) Días y Doce (12) horas, de la pena impuesta, tiempo éste que es la 3/4 partes de la misma, y de la cual le falta por cumplir Diez (10) Meses, Un (01) días y Doce (12) horas, que vencerá el día 12/07/2006 a las 12:00 m, Igualmente consta en auto que el penado ha observado BUENA CONDUCTA, durante el tiempo de reclusión se ha podido ver el sentido de responsabilidad, circunstancias estas que sumadas constituyen los requisitos exigidos por el artículo 52 del Código Penal Vigente.
En consecuencia por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo previsto en los artículos 20 y 52 del Código Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Conmutar la Pena, que le falta por cumplir al penado Joskery José Villarroel, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-14.421.143. de 26 años de edad, nacido en fecha 24-06-1979, hijo de Pedro Luis Villarroel y Lerida de Villarroel y domiciliado en la calle principal de San Martín N° 121 Carúpano Estado Sucre, es decir, Diez (10) Meses, Un (01) días y Doce (12) horas, en la siguiente direccion: Avenida Miranda Casa N° 16, Frente a Radio Nueva Esparta, Porlamar Estado Nueva esparta, en la casa de Daysi Villarroell (Hermana) Tiempo éste durante el cual deberá presentarse Cada Quince (15) Días por un lapso de Diez (10) Meses, Un (01) días y Doce (12) horas por ante la Prefectura del Municipio Mariño, Estado Nueva esparta, Líbrese Oficio al Director del Internado Judicial de Carúpano, Junto con Boleta de Traslado para el día de hoy a la 12:00m al Fiscal Penitenciario del Estado Sucre, al Prefecto del Municipio Mariño, Estado Nueva esparta, respectivamente y Notifíquese a la Defensa.
El Juez Primero de Ejecución,
Abg. JUANJOSE FIGUEROA RADA
La Secretaria,
Abg. WENDY VALE