REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
Carúpano, 29 de Agosto del 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-000183 ASUNTO RP11-P-2005-000183
Vista la solicitud interpuesta por la Defensora Pública Penal Abogado SIOLIS CRESPO DIAZ, en representación del Acusado FELIX EMILIO LOPEZ GONZALEZ, por medio del cual solicita a éste 3° Tribunal, se le acuerde una Medida Cautelar Sustitutiva de libertad menos gravosa prevista en los artículos 264 y 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez revisado el presente asunto éste Tribunal Segundo de Juicio, al respecto, pasa a hacer las siguientes consideraciones: Si bien es cierto, tal y como lo acota la Defensora Pública, en su petición que existe retardo para la realización de la CONSTITUCIÓN DE Tribunal, en el presente asunto, éste Tribunal estima necesario y prudente mantener al acusado bajo la medida asegurativa de Privación de Libertad que actualmente pesa sobre él a fin de llevarse a cabo la Constitución de Tribunal y por ende realizarle su Juicio Oral y Público correspondiente, sin que esto deba entenderse como una lesión al referido, todo lo contrario lo que se busca es de manera definitiva es celebrar su Juicio Oral y Publico, si bien es cierto que la celebración de la Constitución del Tribunal ha sufrido inconvenientes para su celebración, éstas no han sido por falta de interés del Tribunal ya nuestra finalidad es impartir una Administración de Justicia Imparcial donde se garantizan el derecho de las partes. Asimismo, entiende este Juzgador que estamos en presencia de un delito como lo es el TRANSPORTE ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, que atenta contra la integridad física de las personas y la colectividad en general, entiende éste Juzgador igualmente, que el acusado pudiera también sentirse intimidado por la posible sanción a aplicarle, de ser el caso y evadir de alguna manera la celebración del Juicio Oral y Público, fugándose o permaneciendo oculto, siendo contumaz desleal y reticente frente al proceso penal que se le sigue. Por las razones que anteceden, éste Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA NEGAR, la solicitud de sustitución de medida cautelar planteada por la Defensora Pública, abogado SIOLIS CRESPO DIAZ, en consecuencia se considera necesario y pertinente mantener al acusado FELIX EMILIO LOPEZ GONZALEZ, bajo la medida asegurativa de privación judicial preventiva de Libertad. Así mismo fija para el día 14-09-05, a las 9:30 de la mañana Sala N° 3 la Audiencia de Constitución de Tribunal. Notifíquense a las partes de la presente decisión así mismo la fecha de la respectiva Audiencia. Cúmplase.
El Juez Segundo de Juicio,
Abg. Omar Ramón Rojas Calderón
La Secretaria,
Abg. María Pereira
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