REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
Carúpano, 29 de Agosto del 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000056
ASUNTO: RP11-P-2004-000056


Oída la solicitud formulada en la Audiencia de Diferimiento del Juicio Oral y Público en fecha 09-08-05, por el abogado Dagoberto Quero, Defensor Privado de los acusados JAVIER JOSE GOMEZ Y MARIO JESUS BERMUDEZ, por medio del cual solicita a éste Tribunal, se le acuerde una medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez revisado el presente asunto éste Tribunal Segundo de Juicio, al respecto, pasa a hacer las siguientes consideraciones: Si bien es cierto, tal y como lo acota el Defensor en su petición, que existe retardo para la realización del juicio en el presente asunto, no es menos cierto que la celebración del juicio ha sufrido retardos procesal y éstas no han sido por falta de interés del Tribunal. Asimismo este Juzgador estima necesario y prudente mantener a los acusados bajo la medida asegurativa de privación de libertad que actualmente pesan sobre ellos, a fin de llevarse a cabo el Juicio Oral y Público correspondiente, sin que esto deba entenderse como una lesión a los referidos, todo lo contrario lo que se busca es de manera definitiva es hacerle su juicio oral, si bien es cierto. Que la celebración del juicio ha sufrido inconvenientes, éstas no han sido por falta de interés del Tribunal. Asimismo, entiende este Juzgador que estamos en presencia de un concurso real de delitos, como lo son AGAVILLAMIENTO Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, delitos que atentan contra la integridad Física de las personas y la colectividad, derechos estos, sagrados y, protegidos por nuestra Carta Magna, es decir, que ante reprochables delitos y ante la pena establecida para sancionar los mismos, entiende éste Juzgador igualmente, que los acusados pudieran también sentirse intimidados por la posible sanción a aplicarles, de ser el caso y evadir de alguna manera la celebración del Juicio Oral y Público, fugándose o permaneciendo ocultos, siendo contumaz desleal y reticente frente al proceso penal que se le siguen a tal sentido, y en aras de garantizar el debido proceso y la comparecencia de los acusados a la celebración del Juicio Oral y Público fijado para el día 06-10-2005 a las 10:00 AM en la sala N° 2 de este Circuito Judicial Penal. Por las razones que anteceden, éste Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA NEGAR, la solicitud de sustitución de Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, planteada en fecha 09-08-2005 por el abogado DAGOBERTO QUERO, defensor Privado de los acusados JAVIER JOSE GOMEZ Y MARIO JESUS BERMUDEZ, ya que este Tribunal considera necesario y pertinente mantener a los acusados ya identificados, bajo la medida asegurativa de Privación Judicial preventiva por los alegatos antes expuestos. Notifíquense a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
El Juez Segundo de Juicio,

Abg. Omar Ramón Rojas Calderón

La Secretaria Abg. María Pereira

1