REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
Carúpano, 29 de Agosto del 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2003-000178
ASUNTO: RP11-P-2003-000178


Vista la solicitud interpuesta por la Defensora Pública Penal Abogado Sandra Kassis Hadid en representación del Ciudadano ARGENIS RENE LEON BELLO, por medio del cual solicita a éste Tribunal, se le acuerde una medida Cautelar Sustitutiva de libertad prevista en los artículos 264, en concordancia con el artículo 256 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez revisado el presente asunto éste Tribunal Segundo de Juicio, al respecto, pasa a hacer las siguientes consideraciones. Si bien es cierto, tal y como lo acota la Defensora Pública, en su petición, que existe retardo para la realización del juicio, en el presente asunto, éste Tribunal estima necesario y prudente mantener al acusado bajo la medida asegurativa de privación de libertad que actualmente pesa sobre él a fin de llevarse a cabo el Juicio Oral y Público correspondiente, sin que esto deba entenderse como una lesión al referido, todo lo contrario lo que se busca es de manera definitiva es hacerle su juicio oral, si bien es cierto. Que la celebración del juicio ha sufrido inconvenientes, éstas no han sido por falta de interés del Tribunal. Asimismo, entiende este Juzgador que estamos en presencia de un concurso real de delitos, como lo son HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, delitos que atentan contra la vida, derecho sagrado para el ser humano e inviolable, protegido por nuestra Carta Magna, es decir que ante reprochables delitos y ante la pena establecida para sancionar los mismos, entiende éste Juzgador igualmente, que el acusado pudiera también sentirse intimidado por la posible sanción a aplicarle, de ser el caso y evadir de alguna manera la celebración del Juicio Oral y Público, fugándose o permaneciendo oculto, siendo contumaz desleal y reticente frente al proceso penal que se le sigue a tal sentido, y en aras de garantizar la comparecencia de el acusado a la celebración del juicio oral y público que por cierto esta fijado para el día 29-08-05. Por las razones que anteceden, éste Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA NEGAR, la solicitud de sustitución de medida cautelar planteada por la Defensora Pública, abogado Sandra Kassis Hadid, en consecuencia se considera necesario y pertinente mantener al acusado ARGENIS RENE LEON BELLO, bajo la medida asegurativa de privación judicial preventiva. Notifíquense a las partes de lo aquí decidido.
El Juez Segundo de Juicio,

Abg. Omar Ramón Rojas Calderón

La Secretaria,

Abg. María Pereira