REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
Carúpano, 22 de Agosto del 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2002-000014
ASUNTO: RK11-P-2002-000014
Vista la solicitud interpuesta por el Defensor Público Penal Abogado Edgar Alexander Brito Torres en representación del Ciudadano ISIDRO DEL VALLE FERNANDEZ RIGUAL por medio del cual solicita a éste Tribunal, se le acuerde una medida Cautelar Sustitutiva de libertad prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez revisado el presente asunto éste Tribunal Segundo de Juicio, al respecto, pasa a hacer las siguientes consideraciones. Si bien es cierto, tal y como lo acota el Defensor Público, en su petición, que existe retardo para la realización del juicio, en el presente asunto, igualmente, observa éste Juzgador que la celebración del Juicio Oral y Público se encuentra fijado para el día 16-08-2005, este Tribunal estima necesario y prudente mantener al acusado bajo la medida asegurativa de privación de libertad que actualmente pesa sobre él a fin de llevarse a cabo el Juicio Oral y Público correspondiente, sin que esto deba entenderse como una lesión al referido, todo lo contrario lo que se busca es de manera definitiva es hacerle su juicio oral, si bien es cierto. Que la celebración del juicio ha sufrido inconvenientes, éstas no han sido por falta de interés del Tribunal. Asimismo, entiende este Juzgador que estamos en presencia de un concurso real de delitos, como lo son: ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS Y AGAVILLAMIENTO, entiende éste Juzgador igualmente, que el acusado pudiera también sentirse intimidado por la posible sanción a aplicarle, de ser el caso y evadir de alguna manera la celebración del Juicio Oral y Público, fugándose o permaneciendo oculto, siendo contumaz desleal y reticente frente al proceso penal que se le sigue. Por las razones que anteceden, éste Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA NEGAR, la solicitud de sustitución de medida cautelar planteada por el Defensor Público, abogado Edgar Alexander Brito Torres, en consecuencia se considera necesario y pertinente mantener al acusado ISIDRO DEL VALLE FERNANDEZ RIGUAL, bajo la medida asegurativa de privación judicial preventiva. Notifíquense a las partes de lo aquí decidido.
El Juez Segundo de Juicio,
Abg. Omar Ramón Rojas Calderón
La Secretaria,
Abg. María Pereira
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