REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

Carúpano, 22 de Agosto de 2005
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2003-000050
ASUNTO: RJ11-P-2003-000050


Vista la solicitud interpuesta por la Defensora Pública Penal Abogado Annia Nuñez Morales en representación del Ciudadano SERGIO RAFAEL GONZALEZ, por medio del cual solicita a éste Tribunal, se le acuerde una medida Cautelar Sustitutiva de libertad prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez revisado el presente asunto éste Tribunal Segundo de Juicio, al respecto, pasa a hacer las siguientes consideraciones. Si bien es cierto, tal y como lo acota la Defensora Pública, en su petición, que existe retardo para la realización del juicio, en el presente asunto, igualmente, observa éste Juzgador que la celebración del Juicio Oral y Público se encuentra fijado para el día 26/10/2005, este Tribunal estima necesario y prudente mantener al acusado bajo la medida asegurativa de privación de libertad que actualmente pesa sobre él a fin de llevarse a cabo el Juicio Oral y Público correspondiente, sin que esto deba entenderse como una lesión al referido, todo lo contrario lo que se busca es de manera definitiva es hacerle su juicio oral, si bien es cierto. Que la celebración del juicio ha sufrido inconvenientes, éstas no han sido por falta de interés del Tribunal. Asimismo, entiende este Juzgador que estamos en presencia de un concurso real de delitos, como lo son el TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y AGAVILLAMIENTO, delitos que atentan contra la vida, derecho sagrado para el ser humano e inviolable, protegido por nuestra Carta Magna, es decir que ante reprochables delitos y ante la pena establecida para sancionar los mismos, entiende éste Juzgador igualmente, que el acusado pudiera también sentirse intimidado por la posible sanción a aplicarle, de ser el caso y evadir de alguna manera la celebración del Juicio Oral y Público, fugándose o permaneciendo oculto, siendo contumaz desleal y reticente frente al proceso penal que se le sigue. Por las razones que anteceden, éste Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA NEGAR, la solicitud de sustitución de medida cautelar planteada por la Defensora Pública, abogado Annia Nuñez Morales, en consecuencia se considera necesario y pertinente mantener al acusado SERGIO RAFAEL GONZALEZ MORÓN, bajo la medida asegurativa de privación judicial preventiva. Notifíquense a las partes de lo aquí decidido.
El Juez Segundo de Juicio,

Abg. Omar Ramón Rojas Calderón

La Secretaria,

Abg. María Pereira