REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

Carúpano, 09 de Agosto del 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2001-000051
ASUNTO ANTIGUO: RK11-P-2001-000051


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el escrito presentado por la ciudadana JOSEFINA RIGAUD DE FIGUERA, en su condición de acusada en el presente asunto y debidamente asistida por el Defensor Privado Abg. LUIS ARTURO IZAGUIRRE; mediante el cual solicita la revisión de la medida cautelar sustitutiva, consistentes en presentaciones cada 15 días y que le sea acordada una nueva medida o régimen que sea menos gravoso, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Este tribunal a los fines de decidir observa:

Fundamenta la acusada, su solicitud, en el hecho que cumple con presentaciones cada 15 días, aduciendo que es una mujer humilde, de escasos recursos económicos.

Es importante y conveniente señalar, que consta en el presente asunto, cursante al folio 112 de la pieza ¾, que en fecha 25 de Junio del 2003, este Tribunal, presidido por la Juez Karelina Arenas, Declaró con lugar la revisión de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de la acusado Josefina del Valle Rigaud de Figuera, sustituyéndola por una medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 y 244 en relación con el 256 ordinales 3° y 4° todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, una vez revisado el sistema computarizado, se pudo observar que ciertamente la ciudadana JOSEFINA DEL VALLE RIGAUD DE FIGUERA , ha cumplido cabalmente con la obligación de presentarse cada 15 días por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial, siendo su última presentación el 01/08/2005. De lo cual se infiere claramente, que la acusada JOSEFINA DEL VALLE RIGAUD DE FIGUERA, ha cumplido cabalmente con su obligación. De tal manera que, considerando que la acusada tiene la voluntad de someterse al proceso penal que se le sigue, en consecuencia considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho, es acordar ampliar el régimen de presentaciones impuesto de cada 15 días a cada 45 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico procesal penal, el cual establece:

Artículo 264: EXÁMEN Y REVISIÓN. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente la sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”

Del artículo in comento se infiere, la obligación del órgano jurisdiccional de revisar y examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, en consecuencia se trata no solo de las medidas privativas de libertad, sino también de las medidas cautelares sustitutivas de libertad, considerando que en el presente caso, la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta a la acusada, consiste en presentaciones cada 15 días y por los argumentos anteriormente expuestos, estima prudente, quien aquí decide, sustituirla, ampliándola a cada 45 días. Y ASI SE DECIDE.

Por tales razones este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de Estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda ampliar el Régimen de presentaciones impuesto a la ciudadana JOSEFINA DEL VALLE RIGAUD DE FIGUERA; de cada 15 días a cada 45 días, hasta la celebración del debate oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Cúmplase.
La Juez Primero de Juicio
La Secretaria

Abg. Nohelia Carvajal Salazar
Abg. Mariangel Guerra