REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Tribunal Quinto de Control
Carúpano, 04 de agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-S-2003-004424
ASUNTO: RJ11-S-2003-004424
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la Abg. LOVELIA MARCANO, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público, mediante el cual solicita a éste Tribunal Quinto de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el N° RJ11-S-2003-004424, seguida en contra de GUSTAVO ANTONIO BERMUDEZ, por la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de RIXIE DEL MAR DIAZ GARCIA, hecho ocurrido en fecha 14-03-03, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en contra de GUSTAVO ANTONIO BERMUDEZ, por la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de RIXIE DEL MAR DIAZ GARCIA, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense las correspondientes notificaciones. Cúmplase.-
La Jueza Quinto de Control:
Abg. Ysmenia S. Fernández H.
La Secretaria:
Abg. Rosangeles Sánchez.
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