REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Tribunal Quinto de Control
Carúpano, 04 de agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-S-2003-003406
ASUNTO: RJ11-S-2003-003406
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la Abg. LOVELIA MARCANO, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público, mediante el cual solicita a éste Tribunal Quinto de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el N° RJ11-S-2003-003406, seguida en contra de LORENZO JOSE RIVAS BRITO Y DARVINSON CASTRO SALAZAR, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de LORENZO JOSE RIVAS BRITO, hecho ocurrido en fecha 09-07-00, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en contra de LORENZO JOSE RIVAS BRITO Y DARVINSON CASTRO SALAZAR, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de LORENZO JOSE RIVAS BRITO, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense las correspondientes notificaciones. Cúmplase.-
La Jueza Quinto de Control:
Abg. Ysmenia S. Fernández H.
La Secretaria:
Abg. Rosangeles Sánchez.
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