REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Tribunal Quinto de Control
Carúpano, 04 de agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-S-2003-0002736
ASUNTO: RJ11-S-2003-0002736


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la Abg. LOVELIA MARCANO, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público, mediante el cual solicita a éste Tribunal Quinto de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el N° RJ11-S-2003-0002736, seguida en contra de PEDRO MANUEL MONTES BARCENOLLA, por la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de PERSONA DESCONOCIDA, hecho ocurrido en fecha 07-11-02, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en contra de PEDRO MANUEL MONTES BARCENOLLA, por la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de PERSONA DESCONOCIDA, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense las correspondientes notificaciones. Cúmplase.-
La Jueza Quinto de Control:

Abg. Ysmenia S. Fernández H.
La Secretaria:

Abg. Rosangeles Sánchez.