REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL.
Carúpano, 3 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-003188
ASUNTO: RP11-P-2005-003188

CAUCION JURATORIA
Visto el Escrito presentado por la Abogada, Annia Núñez, en su carácter de defensora público Penal del Imputado Richard José Pérez Gil, mediante el cual SOLICITA, Reconsidere la Caución Personal que le fuere otorgada a su representado en fecha 21-07-2005, solicitud motivada a que el mismo se encuentra en la imposibilidad manifiesta de prestar dos (2) fiadores exigidos por este tribunal, e igualmente su grupo familiar carece de recursos económicos es por lo que solicita se le acuerde la caución Juratoria de conformidad con los Artículos 259 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Quinto de Control a los fines de decidir observa: En fecha 21-07-2005, se le acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con Fiadores, a el mencionado Imputado, de Conformidad con lo establecido en los Artículos 256 ordinal 3° y 8° en Concordancia con los Artículos 257 y 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de encontrarlo incurso en la Comisión del Delito de Violación Agravada, previsto y sancionado en el Artículo 375 ordinales 1° del Código Penal, en relación con el Articulo 83 y 77 ordinal 1°, 9°, 11°, y 17° del Código Penal, mas la agravante del Artículo 217 de la ley Organica de protección al niño y al adolecente, en perjuicio de la Ciudadana: Miguelina del Carmen Gil Rodríguez. Ahora bien, Manifiesta la defensa Pública que su Representado se encuentra en la imposibilidad manifiesta de prestar dos (2) fiadores exigidos por este tribunal, e igualmente su grupo familiar carece de recursos económicos, asi mismo informa que en fecha 29-07-2005, su representado fue intervenido de urgencia en el Hospital de esta ciudad, donde se le practico una cirugía menor, es por lo que solicita se le acuerde la caución Juratoria de conformidad con los Artículos 259 del Código Orgánico Procesal Penal. por todo lo antes expuesto, considera esta juzgadora, que lo procedente y ajustado a derecho es otorgar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a el imputado Richard José Pérez Gil.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control, del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley,, ACUERDA, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, CON CAUCION JURATORIA, a el imputado Richard José Pérez Gil ( identificado en actas), de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinal 3°, en concordancia con los Artículos 259 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas, cada quince (15) días, por el lapso de seis ( 06) meses, por ante la Comandancia de Policía del Municipio Arismendi, ( Rió Caribe), asi mismo el Imputado deberá someterse al proceso, No obstaculizar la investigación y abstenerse de Cometer Nuevos Delitos, y de No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal y de presentarse al Tribunal cada vez que se requiera, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 256 ordinal 3° en concordancia con los Artículos 259 y 260 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda fijar el acto de imposición para el día de Hoy, a las 2:30 PM, en el Hospital general de esta Ciudad, en virtud de que el imputado según manifestación de la defensa se encuentra recluido en dicho centro. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez Quinta de Control,

Abog. Ysmenia S. Fernández
La Secretaria
Abog Roraima Ortiz