REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL.
Carúpano, 3 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000217
ASUNTO: RP11-P-2004-000217
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.
Esta juzgadora pasa a decidir después de Celebrada como ha sido la presenta Audiencia Preliminar, oída la Acusación de la Representación Fiscal, la Admisión de los hechos expresada por los acusados y la solicitud de la Suspensión del Proceso realizada por los mismos, así como lo alegado por la Defensa; Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: acuerda PRIMERO: Admite totalmente la Acusación Fiscal y su cambio de Calificación, así como las pruebas ofrecidas, por considerar que de la misma, surgen fundamentos serios que comprometen la Responsabilidad Penal de los Acusados. SEGUNDO: Se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso, a los acusados Vista la admisión de los hechos de los Acusados Yusmarys del Carmen Romero Rosillo, venezolana, nacida el 14-07-76, natural de Caracas Distrito Capital, titular de la Cédula de Identidad N° 12.531.913, de oficio Estudiante, domiciliada en Valle Nuevo, Calle El Espejo, Casa S/n, de San Martín en esta Ciudad, hija de Aparicia Rosillo e Isidro Romero; Asdrúbal José Urbano Romero, venezolano, nacido el 05-01-1975, natural de Caracas Distrito Capital, titular de la Cédula de Identidad N° 13.275.699, de oficio Albañil, domiciliado en Valle Nuevo, Calle El Espejo, Casa S/n, de San Martín en esta Ciudad, hijo de Teofilo Urbano y Juana Romero; Ismael José Urbano Romero, venezolano, nacido el 20-03-1977, natural de Caracas Distrito Capital, titular de la Cédula de Identidad N° 14.421.383, de oficio Albañil, domiciliado en Valle Nuevo, Calle El Espejo, Casa S/n, de San Martín en esta Ciudad, hijo de Teofilo Urbano y Juana Romero; Nelson Antonio Figuera, venezolano, nacido el 17-01-1955, natural de esta ciudad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.675.968, de oficio Agricultor, domiciliado en Valle Nuevo, Calle El Espejo, Casa S/n, de San Martín en esta Ciudad, hijo de Teofilo Urbano y Cecilia Figuera; y Edgar Antonio Rodríguez Rosas, venezolano, nacido el 22-09-1960, natural de esta ciudad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.883.620, de oficio Constructor, domiciliado en la Calle San Miguel, Casa N° 113 de esta Ciudad, hijo de Diego Antonio Rodríguez y Carmen de Rodríguez; por la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionados en el artículo 415 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal; perjuicio de Edgar Antonio Rodríguez Rosas, imponiéndose las siguientes Condiciones: PRIMERO: Un Régimen de presentación a cada 60 días, por el lapso de un año, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. SEGUNDO: Abstenerse de cambiar de domicilio, sin antes participarlo a este Tribunal. TERCERO: No incurrir en nuevos hechos delictivos. Se les advierte a los Acusados que de incumplir las condiciones impuestas por el Tribunal, se reanudará el Proceso. Seguidamente toman la palabra los acusados y manifiestan estar de acuerdo con las condiciones impuestas y se comprometen a cumplir las mismas. En consecuencia, este Tribunal ordena Oficiar al Jefe de Alguacilazgo, a los fines de que ingrese las presentaciones respectivas, en el Sistema Juris. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
La Juez Quinta de Control
Abg. Ysmenia Fernández H.
La Secretaria.
Abg. Nereida Estaba García
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