REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL.
Carúpano, 2 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-003181
ASUNTO: RP11-S-2004-003181


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ACUERDO REPARATORIO.
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión - Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir después de haber oído las solicitudes hechas por las parte, acuerda para el imputado Julio cesar Sánchez Farias, soltero, venezolano, de 27 años de edad, Cedula de Identidad N° 14.291.556, hijo de Dehnis Farias y Héctor Sánchez, residenciado en el Urbanización Caracho, vereda 1 casa N° 31 de esta ciudad, Carúpano Estado Sucre, por la comisión del delito de Hurto calificado, previsto y sancionado en el articulo 453, ordinal 6°, del Código Penal, en perjuicio de Julieta de Mays, La Homologación del Acuerdo Reparatorio, y la Extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los articulos 40 y 48 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se ordena la inmediata libertad del Imputado. Remítase la causa al tribunal de ejecución den su debida oportunidad, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas de esta Ciudad y a la comandancia de policia de este Municipio a los fines de dejar sin efecto la orden de aprehensión. se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes de la presente acta, Líbrese la correspondiente boleta de libertad conjuntamente con oficio dirigido al comandante de la Policía de esta ciudad, ordenando la libertad del presunto imputado. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.-
La Juez Quinta de Control

Abg.: Ysmenia Fernández H



La Secretaria

Abg. Maria Vásquez