REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL.
Carúpano, 2 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-003379
ASUNTO: RP11-P-2005-003379
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.

Esta Juzgadora pasa a Sentenciar después de oído lo expuesto por el Fiscal del ministerio publico, lo expuesto por el imputado y la victima y lo alegado por la defensa, y analizados como han sidos las actuaciones que constan en la presente causa este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda Medida cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado: Robinsón José Prada Subero, Venezolano, de 19 años de edad, soltero, titular de cédula de identidad N° 17.020.008, nacido en fecha: 28-08-85 Profesión u oficio: Pescador y residenciada en: Macarapana, calle los Chaguaramos, casa S/N, cerca de la medalla de Oro, Carúpano Estado Sucre, en virtud de encontrarlo incurso en la comisión del delito de lesiones, previsto y sancionado en el artículos 413 Código Penal, en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al adolescente, en perjuicio de la niña, Angélica del Carmen Martínez. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° 9° del Código Orgánico procesal Penal, es decir de presentaciones cada siete (7) días, por un lapso de 6 meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo y previsión de tener acceso con agresiones Físicas y verbales con la Niña. Se acuerda la Aprehensión por Flagrancia con respecto a la detención del imputado y que la causa continué por el procedimiento Ordinario en virtud de que faltan actuaciones que practicar, asimismo se acuerda la práctica de un Reconocimiento Medico Forense para la menor. Liíbrese la correspondiente boleta de libertad y remítase con oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad y oficio a la Unidad del Alguacilazgo. Es Todo, Termino, Se leyó y conformes firman. Cúmplase.
La Juez Quinto de Control

Abg. Ysmenia Fernández H



La Secretaria

Abg: Roraima Ortiz