REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 10 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2005-000061
ASUNTO: RP11-S-2005-000061


CONCLUSION DE LA INVESTIGACION
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Visto el escrito presentado por la abogada Sandra Kassid, en su carácter de defensor público Penal del Imputado Dossier José Corona Gamboa, identificado plenamente en actas, en donde Solicita a este tribunal, se fije un lapso prudencial al Ministerio Público para la Conclusión de la Investigación, de Conformidad con lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Quinto de Control a los fines de decidir Observa: En fecha 11-01-2005, este Tribunal de Control Acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a el mencionado imputado de presentación cada 15 días por un lapso de 6 meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en virtud de encontrarlo incurso en la Comisión del Delito de Lesiones Personales, Previsto y Sancionado en el Artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de Ciudadano Carlos Enrique Toledo Toledo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinal 3°y 5° de Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, Establece el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal Establece: El Ministerio Público procurara dar termino a la fase preparatoria, con la diligencia que el caso requiera, pasado seis meses desde la individualización del imputado, este podrá requerir al juez de control, la fijación de un plazo prudencial, no menor de 30 días, ni mayor de 120 días, para la conclusión de la investigación. .
Por todo lo antes expuesto, considera esta juzgadora, que de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, lo mas procedente y ajustado a derecho es, Notificar a el fiscal del Ministerio Publico, a fin de que informe a este tribunal, en un lapso no menor de 30 días, ni mayor de 180 días, sobre la conclusión de la investigación, seguida a el Imputado, Dossier José Corona identificados en actas. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículo 313 del Código Orgánico procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez Quinto de Control

Abog. Ysmenia S. Fernández H.



La Secretaria

Roraima Ortiz