REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 10 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-001993
ASUNTO: RP11-P-2005-001993
DESESTIMACION DE LA CAUSA.
Visto el escrito presentado por la Dra. Grabiela Flores, en su Carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, mediante el cual Solicita la Desestimación de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se puede evidencial que los hechos objetos del proceso no revisten carácter penal.
Este Tribunal Quinto de control, para decidir observa: En su escrito de solicitud la representante del Ministerio Público, expone: Que en fecha 22-03-2005, la dirección de custodia y rehabilitación de reclusos del internado de Carúpano, efectuó requisa en el mismo donde se dejo constancia” Que se efectuó una requisa general en el área en la sala de disciplina de ese establecimiento penal, incautándose Un chopo de fabricación Carcelaria, una concha calibre 28 M:M, sin percutar, una pipa para el consumo de droga y un chuzo de fabricación carcelaria.”. Ahora bien, por todo lo antes expuesto, considera esta juzgadora, que es procedente acordar la solicitud hecha por la Representante del Ministerio Público, ya que de las actas que componen el presente asunto, se evidencia que los hechos objetos del proceso no revisten carácter penal. Es por que este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda la Desestimación de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; por considerar que se determino en la presente investigación los hechos objetos del proceso no revisten carácter penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase el presente asunto a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Cúmplase.
La Juez Quinto de Control
Abg. Ysmenia Fernández H.
La Secretaria
Abg. Roraima Ortiz.
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