REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Tribunal Quinto de Control
Carúpano, 10 de agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-S-2003-0004301
ASUNTO: RJ11-S-2003-0004301


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la Abg. LOVELIA MARCANO, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Sucre, mediante el cual solicita a éste Tribunal Quinto de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el N° RJ11-S-2003-0004301, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de JUVENAL GUTIERREZ, hecho ocurrido en fecha 14-04-03, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no puede considerarse el hecho imputado como típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de JUVENAL GUTIERREZ, en virtud de que no puede considerarse el hecho imputado como típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense las correspondientes notificaciones. Cúmplase.-
La Jueza Quinto de Control:

Abg. Ysmenia S. Fernández H.
La Secretaria:

Abg. Yolanda García C.