REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 02 de Agosto del 2.005.-
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-003268
ASUNTO: RP11-P-2005-003268


Visto el escrito presentado por la ABG. GABRIELA ELENA FLORES ELIAS, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, mediante el cual solicita a éste Tribunal, EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de FREDDY SALAZAR, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en perjuicio de GUILLERMO ELIOFO RIVERA, hecho ocurrido en fecha 04-06-2002, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la acción penal se ha extinguido.

Analizadas las actas procesales se evidencia que la acción penal no se ha extinguido por cuanto el hecho ocurrió en fecha 04-06-2002 y a la fecha de hoy no ha transcurrido el tiempo exigido en el artículo 108 ordinal 4 del Código Penal, pero si se evidencia que el hecho objeto no puede ser atribuido al imputado, ya que de las actas que cursan en el presente asunto sólo hay la denuncia de la victima que lo señala, y no existiendo otros elementos incrimina torios en su contra.

Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR QUE EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO PUEDE ATRIBUIRSELE AL IMPUTADO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por estar llenos los requisitos de ley. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense las correspondientes notificaciones. Cúmplase.-
La Jueza Cuarta de Control,


Abg. Lourdes Salazar Salazar.-
La Secretaria,


Abg. Maria Acosta.-