REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 02 de Agosto del 2.005.-
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-003263
ASUNTO: RP11-P-2005-003263


Visto el escrito presentado por la ABG. GABRIELA ELENA FLORES ELIAS, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, mediante el cual solicita a éste Tribunal, EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de JESÚS GUTIERREZ, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal en perjuicio de XIOMARA DEL VALLE GUERRA RODRIGUEZ, hecho ocurrido en fecha 19-02-2002, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del presente proceso no puede atribuirse al imputado..
Analizadas las actas procesales se evidencia que la acción penal se ha extinguido por cuanto el hecho ocurrió en fecha 19-02-2002, y a la fecha de hoy han transcurrido mas del tiempo exigido en e el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal y de las actas también se evidencia que el hecho no puede ser atribuido a persona alguna
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO PUEDE SER ATRIBUIDO A PERSONA ALGUNA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinales 1 y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, numeral 8° y 324 ejusdem y 108 ordinal 5 del Código Penal, por estar llenos los requisitos de ley. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense las correspondientes notificaciones. Cúmplase.-
La Jueza Cuarta de Control,


Abg. Lourdes Salazar Salazar.-
La Secretaria,


Abg. Maria Acosta.-