REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 01 de Agosto del 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-003331
ASUNTO: RP11-P-2005-003331
Visto el escrito donde la Abog Lovelia Marcano, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, solicita se le autorice la aplicación del Principio de Oportunidad, contemplado en el artículo 37 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos DILIA DEL VALLE RODRIGUEZ GUEVARA y LUIS RAFAEL CASTILLO RODRIGUEZ, por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previstas y sancionadas en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DELIDA DE LOURDES RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ, por cuanto del resultado de la investigación señala claramente que es un hecho insignificante, que no afecta gravemente el interés público y que la pena no excede de cuatro años de privación de libertad. Analizadas como han sido las actuaciones, en donde se evidencia que se trata de un delito cuya pena en su limite máximo es de Seis ( 6 ) meses de arresto, por lo que se desprende que es un hecho insignificante que no afecta gravemente el interés público ;es por lo que éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite la aplicación del Principio de Oportunidad, solicitado por la representación Fiscal y en consecuencia autoriza a la ciudadana fiscal a hacer uso del mismo, y en consecuencia se declara la extinción de la acción penal en el presente asunto seguido a los ciudadanos DILIA DEL VALLE RODRIGUEZ GUEVARA, venezolana, mayor de edad, soltera, obrera, identificada con el N° 10.882.724, residenciada en San Martín, calle Las Delicias s/n de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucrey de LUIS RAFAEL CASTILLO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante ,identificado con la cédula de identidad N° 6.957.651, residenciado en la Calle Las Delicias, casa s/n de San Martín Municipio Bermúdez del Estado Sucre.Todo conforme con el artículo 38 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones al Ministerio Publico a los fines legales y notifíquese a las partes.
La Jueza Cuarta de Control

Abg. Lourdes M. Salazar S.
La Secretaria

Abg. María Acosta