REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL


Carúpano, 09 de Agosto del 2005
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-003604
ASUNTO: RP11-P-2005-003604


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la ABG. GABRIELA ELENA FLORES ELIAS, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, previsto en el Código Penal en perjuicio de CESAR ONORIO HERRERA ROBLES, hecho ocurrido en fecha 30-06-2002, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no puede considerarse el hecho imputado como típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, estima esta Juzgadora que para comprobar los motivos que fundamentaron la presente solicitud de sobreseimiento, no es necesario el debate oral, motivo por el cual se pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra PERSONAS DESCONOCIDAS por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, previsto y sancionado en el Código Penal en perjuicio de CESAR ONORIO HERRERA ROBLES, en virtud de que no puede considerarse el hecho imputado como típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° y 323, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase el asunto a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Cúmplase.
La Juez Tercera de Control,

Abg. Yaunis Villegas Verde.-
La Secretaria.

Abg. Mary Elena Farias.-