REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 26 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-004105
ASUNTO: RP11-P-2005-004105


Realizada como ha sido la audiencia de presentación del imputado Amin Rafael Ahomad Tovar, Oído lo expuesto por el representante del ministerio público, lo declarado por el imputado, lo solicitado por la defensa y analizadas como han sido las actas procesales que integran la presente causa, se observa que se encuentra acreditado la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de los delitos de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delitos y Lesiones Personales Leves contemplados en el artículo 470 y el artículo 416 del código penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita ya que ocurrió en fecha 25-08-2005, tal como se evidencia Acta de Denuncia Común de fecha 24-08-05, formulada por la Ciudadana Ahmend Temer Cham El Dein Dovaider, manifestando que en horas de la madrugada se introdujeron en la residencia de su suegra Dora Moreno, y se llevaron televisores, BHS, prendas de vestir de Jorelys Mendez y de su primo Elton y le dijeron que quien se habia metido en la casa era un sujeto apodado “ El Pinche” y cuando lo vimos tenia puesta una franela que elton la reconocio como de su propiedad , Acta de inspección Tecnica suscrita por los comisionados Antonio Mundarain y Francisco Vallenilla funcionarios Adscrito al Cuerpo de investigaciones Cientifica Penales y Criminalistica seccional Carúpano, Acta de investigación Penal suscrita por el Sargento segundo Odanis Patiño. Reconocimiento medico legal N° 1578, realizado a Hertón Moreno, realizada por el medico forense Dr Pedro Luis León indicando lesiones leves. Ahora bien en virtud de que los supuestos que motivan la privación Judicial Preventiva de Libertad pueden ser razonablemente satisfecha con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, y por cuanto faltan actuaciones que realizar para el esclarecimiento de la verdad la cual le corresponden al Ministerio Publico. Es por lo que este Tribunal Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta y DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTA, Con la obligación de presentarse por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial cada 8 dias por el lapso de 6 meses al imputado Ciudadano Amin Rafael Ahomad Tovar, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.300.314, nacido en fecha 16-04-84, Soltero, de oficio latonero, hijo de Amin Ahomad y Carmen Felicia Tovar Paz, y residenciado en la Calle Versalles, Calle Miramar, Casa N° 76, Carúpano, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delitos y Lesiones Personales Leves contemplados en el artículo 470 y el artículo 416 del código penal, en perjuicio de los ciudadano Ahmed Temer Chams el Dein Dovaider y Hertón Moreno por considerar que no existe Peligro de Fuga, condición esta necesaria para que proceda la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Líbro oficio junto con boleta de Libertad a la Comandancia de Policía de esta ciudad. y oficio a la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se insta al Ministerio Público para que practique el reconocimiento medico-legal al imputado de autos y se abra una averiguación a las lesiones sufridas por el mismo. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3° Del Código Penal, en perjuicio de Edita Cedeño Quijada, quien deberá cumplir con un régimen de presentaciones cada ocho (08) días por el lapso de seis (6) meses, contados a partir de la presente fecha, por ante la Comandancia de Policía de Guiria, Municipio Valdez, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se Libro oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad, junto con boleta de libertad y oficio a la Comandancia de Policía de Guiria, Municipio Valdez. Se insta al Ministerio Publico, a los fines de que le sea practicado el examen medico forense al imputado. Se acuerda copia simple a las partes. Es todo terminó, se leyó y conformes firman,.
La Juez Tercero de Control

Abg. Carmen Marisandra Milano



La Secretaria

Abg. Mariangel Guerra