REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 20 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-004052
ASUNTO: RP11-P-2005-004052


AUTO ACORDANDO ORDEN DE APREHENSION

Visto el escrito presentado por El Abg: Pedro Navarro, en su carácter de Fiscal Septimo del Ministerio Público, mediante el cual solicita se libre Orden Judicial de Aprehensión al ciudadano Miguel José Rotulo Manrique,- quien es venezolano, Titular de la cédula de identidad N° V.-11.443.526, domiciliado en el Calle Bolivar, casa N° 32 del Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre. de 37 años de edad. Por encontrarse incursos en la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado en el articulo 464 del Codigo Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Ligio Ramón Fernandez. Este Tribunal a los fines de decidir Observa: 1) Ata de Denuncia Interpuesta por la Victima,por ante el Cuerpo de Investigaciones Cientifica Penales y Criminalistica Seccional Caúpano. 2) Acta de entrevista de fecha 31-05-2005 rendida por la Ciudadana Yuli Josefina Fernandez Acosta, 3) Acta de entrevista de la Ciudadana Petra del Valle Farfan , Acta de entrevista de Fecha 14-06-05 rendida por Lionel José Marín, Contrato de Compra-venta Entre Lidio Fernandez y Miguel Manrique.Por lo antes expuesto, Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, una vez revisadas minuciosamente las actas que acompañan la presente solicitud, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ACUERDA la solicitud fiscal y en consecuencia ORDENA LA APREHENSION del ciudadano Miguel José Rotulo Manrique,- quien es venezolano, Titular de la cédula de identidad N° V.-11.443.526, domiciliado en el Calle Bolivar, casa N° 32 del Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre. de 37 años de edad. Por encontrarse incursos en la presunta comisión del delito de Estafa previsto y sancionado en el articulo 464 del Codigo Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Lidio Ramón Fernandez, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinales 1ero., 2do., 3ero. Y primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44 ordinal 1ero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y una vez detenido, sean puesto a la orden de la Fiscalía Septima del Ministerio Público , a los fines de ser presentado ante el Juez de Control de Guardia. Librese oficio a la Representación Fiscal notificándosele de la orden de aprehensión librada y de la remisión de este asunto a ese despacho, en virtud de haberse cumplido con lo solicitado. Igualmente librese oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Carúpano del Estado Sucre, a los fines de que tramite la respectiva orden de aprehensión.
La Juez Cuarto de Control

Abg. Carmen Marisandra Milano
El Secretario

Abg. Wendy Valerio