REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 16 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-003977
ASUNTO: RP11-P-2005-003977


Realizada como ha sido la audiencia de presentación del imputado Desiderio del Jesús Tineo, Oído lo expuesto por el representante del ministerio público, lo declarado por el imputado, lo solicitado por la defensa y analizadas como han sido las actas procesales que integran la presente causa, se observa que se encuentra acreditado la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de Lesiones Basicas previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Carmen Carrión , cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita ya que ocurrió en fecha 14-08-2005, tal como se evidencia en informe de accidente de transito, emanado del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y transporte Terrestre, puesto Caúpano. Acta policial suscrita por el Dtgdo Atalicio Castillo, donde describe la relación de los hechos desde su llegada al sitio del suceso con ocasión al conocimiento del presente caso, donde procedió a hacer el levantamiento planimetrito el cual cursa en actas de la posición final como quedaron los vehículos. Resumen clínico de la victima Carmen Carrión de donde se puede observar, las lesiones producidas como consecuencia del accidente en cuestión, suscrita por el medico tratante Rodríguez Montalvo. Ahora bien en virtud de que los supuestos que motivan la privación Judicial Preventiva de Libertad pueden ser razonablemente satisfecha con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado ya que la pena establecida para el presente delito no excede de tres años y por cuanto se desprende de las mismas actuaciones que el mismo no se encuentra solicitado ni posee registras policiales, y por cuanto faltan actuaciones que realizar tales como : la declaración de la victima y testigos, así como el reconocimiento medico legal, instándose al Ministerio Publico para la practica de las mismas. Es por lo que este Tribunal Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, para el imputado: Ciudadano Desiderio Del Jesús Tineo, venezolano, de 57 años de edad, soltero, de profesión u oficio Chofer, titular de la Cédula de Identidad N° 3.421.746, nacido el 23-05-48 y residenciado en San Martín, Barrio Suniaga, Calle Los Jardines, Casa S/N, Quinta Haides, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la Presunta Comisión del delito de: Lesiones tipo Básico, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de Carmen Carrión con presentaciones cada 30 días, por un lapso de 6 meses, por ante la Unidad del Alguacilazgo, asimismo se acuerda las copias solicitadas por las partes. Se Libró la correspondiente Boleta de libertad y Oficio al comandante de policía de esta ciudad y a la unidad de alguacilazgo de este Circuito.
La Juez Tercera de Control (S)


ABG. Carmen Marisandra Milano

El Secretario

ABG. Josander Mejias